Carlos Ibarra
Pablo E. Reyes
Luis Leuchter
José Mejía
Samuel A. Gutiérrez

El Registro Digital Obligatorio para Estancias Turísticas Eventuales Inicia Operaciones, los Anfitriones y Plataformas Tecnológicas deben Registrarse antes del 21 de Junio de 2026

El propósito de la presente nota es informarles que, en alcance a nuestros client alerts sobre: i) la Reforma y Adición de Diversas Disposiciones a la Ley de Turismo de la Ciudad de México1 (“Ley de Turismo”); ii) la actualización del trámite “Registro Turístico de la Ciudad de México2 ; y iii) las reformas en materia de ocupación máxima y vivienda social3, el pasado 22 de mayo de 2026 el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y puso en marcha el Registro Digital Obligatorio para Anfitriones y Plataformas de Alojamiento Temporal (el “Registro Digital”), a través de la plataforma electrónica oficial4 habilitada para ello.

A partir de esta fecha, entre otras obligaciones, todas los anfitriones y plataformas tecnológicas que operen servicios de estancia turística eventual en la Ciudad de México deben obtener su folio de registro. El plazo para cumplir con esta obligación vence el 21 de junio de 2026. Quienes no cuenten con folio válido al término del plazo quedarán inhabilitados para operar.

Antecedentes

A partir de la última reforma a la Ley de Turismo, el Gobierno de la Ciudad de México estableció el marco normativo para regular la Estancia Turística Eventual, definida como el servicio de estancia temporal en inmuebles de uso habitacional a cambio de una contraprestación a través de plataformas digitales como Airbnb, Booking.com o Expedia, entre otras. Dicha reforma creó los Padrones de Anfitriones y de Plataformas Tecnológicas, e impuso obligaciones de registro, reporte semestral y cumplimiento fiscal para ambas categorías de prestadores de servicio.

Sin embargo, a pesar de que la Ley de Turismo estableció estas obligaciones desde abril de 2024, el sistema digital de registro permaneció inoperativo por más de un año. Esta situación generó incertidumbre operativa para los más de 30,000 inmuebles que se estima operan como alojamiento temporal en la Ciudad de México.

Obligaciones de los Anfitriones

Para registrarse en el Padrón de Anfitriones, los interesados deben acceder a la plataforma mediante su cuenta Llave CDMX Expediente5 y presentar los siguientes documentos por cada inmueble a registrar. El trámite es gratuito y se realiza de manera 100% digital:

1.- Documento que acredite la propiedad, administración o posesión del inmueble.

2.- Cédula de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

3.- Constancia de situación fiscal.

4.- Constancia de no adeudo de contribuciones de predial del inmueble.

5.- Constancia de no adeudo de derechos de agua del inmueble.

6.- Carta bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de medidas de seguridad conforme a la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, por cada inmueble registrado.

7.- Acuse de notificación a la Asamblea General de Condóminos de la prestación del servicio de Estancia Turística Eventual, en caso de que el inmueble se encuentre al interior de un condominio.

8.- Carátula de la póliza o documento que acredite que el inmueble cuenta con seguro de responsabilidad civil suficiente que cubra posibles riesgos en la prestación del servicio, en caso de contarse con dicha póliza.

9.- Identificación oficial y comprobante de domicilio del anfitrión o, en su caso, de su representante legal o intermediario.

Obligaciones de las Plataformas Tecnológicas

Las plataformas tecnológicas deberán inscribirse en el Padrón de Plataformas Tecnológicas, también de forma gratuita y mediante Llave CDMX Expediente, presentando los siguientes requisitos:

1.- Cédula de Registro Federal de Contribuyentes de la plataforma tecnológica.

2.- Constancia de situación fiscal.

3.- Comprobante de domicilio.

4.- Carátula de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada con una aseguradora acreditada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (“CNSF”).

Una vez registradas, las plataformas tendrán las siguientes obligaciones operativas continuas:

a) Verificación de folio. Exigir a los anfitriones la exhibición del folio de registro vigente como requisito indispensable para publicar cualquier listado de hospedaje en la plataforma.

b) Bloqueo de listados sin folio. Retirar o bloquear los anuncios de inmuebles que no cuenten con folio válido emitido por la Secretaría de Turismo de la CDMX.

c) Reporte semestral. Presentar reportes a la Secretaría de Turismo en los meses de enero y julio de cada año, con información sobre el número de inmuebles activos, noches ocupadas y quejas recibidas. La presentación de información falsa o la omisión en la entrega será causa de baja del Padrón.

Recomendaciones

1.- Registrarse de inmediato. El plazo de 30 días naturales vence el 21 de junio de 2026. Dada la afluencia esperada por el Mundial, se anticipan altos volúmenes de solicitudes. Recomendamos iniciar el proceso sin demora y reunir con anticipación la documentación requerida. La Firma puede acompañarle en la revisión y preparación del expediente.

2.- Verificar el régimen aplicable. Los anfitriones con cuatro o más inmuebles deben analizar con prontitud si cumplen los requisitos del régimen mercantil aplicable —incluyendo permisos y licencias ante la autoridad competente— ya que operar bajo el régimen de establecimientos mercantiles implica obligaciones sustancialmente más exigentes que el registro simplificado.

3.- Plataformas: actualizar mecanismos de verificación. Las plataformas tecnológicas deben adecuar sus flujos de alta de anfitriones para exigir y validar el folio oficial como condición de publicación, e implementar los mecanismos técnicos para bloquear listados sin folio vigente. El incumplimiento puede derivar en baja del Padrón de Plataformas.

[1] Disponible en: https://www.ibarrapg.com/en/amendment-and-addition-of-sundry-provisions-to-the-federal-district-tourism-law-now-mexico-city/

[2] Disponible en: https://www.ibarrapg.com/en/update-of-the-mexico-city-tourism-registry/

[3] Disponible en: https://www.ibarrapg.com/en/amendments-to-regulate-temporary-tourist-accommodation-service-airbnb/

[4] Plataforma disponible para acceso en: https://estanciaeventual.cdmx.gob.mx

[5] Acceder aquí para crear una cuenta: https://llave.cdmx.gob.mx/RegistroCiudadano.xhtml?faces-redirect=true

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