Carlos Ibarra
Patrick Stockdale
Samuel A. Gutiérrez

La CNBV Emite Medidas de Simplificación Administrativa y Reestructura Ciertos Trámites Regulatorios

El 18 de mayo de 2026, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo General por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores” (el “Acuerdo General”).

Ámbito de Aplicación

Mediante el Acuerdo General se eliminan ciertos requisitos duplicados, se fusionan ciertos procedimientos y se simplifican diversos trámites administrativos aplicables a un amplio espectro de entidades reguladas. El Acuerdo General entra en vigor al día siguiente de su publicación y resulta aplicable de manera prospectiva, debido a que los trámites ya ingresados se resolverán conforme a la normativa vigente al momento de su presentación.

Principales Novedades del Acuerdo General

El Acuerdo General introduce los siguientes cambios principales:

a) Unificación del trámite de cuenta SITI PLD/FT (CNBV-2026-001). Tres procedimientos de registro de cuenta SITI PLD/FT: i) CNBV-28-024-A; ii) CNBV-30-004; y iii) CNBV-2025-016-004-A se fusionan en un solo trámite unificado, reduciendo significativamente las cargas documentales y administrativas aplicables a SOFOMes no reguladas, centros cambiarios, transmisores de dinero y asesores en inversión.

b) Fusión de los trámites de transmisión de acciones (CNBV-2026-002). Los dos trámites para reportar transmisiones de acciones superiores al 2% (dos por ciento) del capital social pagado: i) CNBV-28-015; y ii) CNBV-19-039-A, se fusionan en uno solo, requiriendo exclusivamente la presentación de un formulario electrónico.

c) Eliminación de homoclaves del Portal Ciudadano Único. Dieciocho homoclaves (códigos oficiales de identificación de trámites) son eliminadas del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, incluyendo varias aplicables a Instituciones de Tecnología Financiera, instituciones de banca múltiple y sociedades financieras populares, para evitar duplicidades.

d) Eliminación de obligaciones de reporte de activos virtuales. Se suprimen las homoclaves de reporte de operaciones con activos virtuales para instituciones de crédito e ITFs. Esta eliminación obedece a que, conforme a la Disposición Tercera de la Circular 4/2019, dichas instituciones no están autorizadas a celebrar ni ofrecer al público operaciones con activos virtuales (únicamente pueden celebrar operaciones internas previamente autorizadas por el Banco de México), por lo que las obligaciones de reporte carecían de objeto práctico. El Acuerdo General establece además expresamente que la CNBV no podrá requerir documentación adicional a la prevista en el propio Acuerdo General, incluyendo documentos que ya obren en sus archivos.

Consideraciones

Las entidades supervisadas por la CNBV deben considerar lo siguiente:

1.- Titulares de cuenta SITI PLD/FT. Quienes mantengan cuentas SITI PLD/FT bajo las homoclaves anteriores i) CNBV-28-024-A; ii) CNBV-30-004; y iii) CNBV-2025-016-004-A, deben confirmar que su situación registral y de cumplimiento quede correctamente reflejada bajo el nuevo trámite unificado CNBV-2026-001.

2.- Periodo transitorio. La CNBV cuenta con un plazo de hasta un año contado a partir de la entrada en vigor del Acuerdo General para armonizar sus disposiciones internas y lineamientos aplicables (incluyendo las disposiciones generales en materia de PLD/FT y el instructivo de cuenta SITI/PLD) con los cambios aquí previstos. Durante dicho periodo, el Acuerdo prevalecerá sobre cualquier disposición, criterio o lineamiento previo que resulte inconsistente.

3.- Programas de cumplimiento. Las empresas con programas de cumplimiento que hagan referencia a homoclaves eliminadas o fusionadas deberán actualizar sus manuales de cumplimiento, referencias regulatorias y procedimientos internos en consecuencia.

Nuestro equipo del área de práctica de Bancario y Financiero está disponible para analizar el impacto del Acuerdo en los programas de cumplimiento de su entidad, revisar los trámites vigentes ante la CNBV y acompañarlos en las adecuaciones que resulten necesarias. Para mayor información, no duden en contactarnos.

 

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