Carlos Ibarra
Samuel A. Gutiérrez

Se Publica la NOM-037-SICT2-2026 “Barreras de Protección en Carreteras y Vías Urbanas”

El 19 de mayo de 2026, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal (“SICT”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SICT2-2026, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas (la “Norma”). La Norma entrará en vigor el 15 de noviembre de 2026, momento en que abrogará a su predecesora, la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas, publicada en el DOF el 28 de enero de 2021, y sus modificaciones de 2022 y 2023.

Ámbito de Aplicación

La Norma es de observancia obligatoria en carreteras federales, estatales y municipales, así como en vías urbanas con velocidades de operación o proyecto superiores a 50 km/h, incluyendo las concesionadas. Aplica tanto a proyectos nuevos como a obras de reposición de barreras existentes.

Principales Novedades Técnicas de la Norma

a) Alineación al estándar MASH del 2016. La Norma adopta íntegramente el Manual para la Evaluación de Dispositivos de Seguridad1 (Manual for Assessing Safety Hardware, “MASH”) publicado en el año 2016 por la Asociación Americana de Funcionarios Estatales de Carreteras y Transporte (American Association of State Highway and Transportation Officials, “AASHTO”) como marco de pruebas de impacto a escala real, con matrices de prueba para seis niveles de contención (NC-1 a NC-6) para barreras de orilla de corona, separadoras de sentidos, parapetos, secciones de transición y barreras en zonas de obra.

b) Criterios de selección basados en TDPA y velocidad. El nivel de contención mínimo se determina cruzando la velocidad de operación o de proyecto con el tránsito diario promedio anual de autobuses (“TDPA”) más camiones de carga. A mayor presencia de vehículos pesados, mayor exigencia de contención (hasta NC-5 o NC-6).

c) Prohibición de terminales “cola de pato”. A partir de la entrada en vigor, queda prohibida la instalación de secciones terminales sencillas tipo OD-4.4.2/S, comúnmente conocidas como “cola de pato”, y se ordena su sustitución gradual en la red existente.

d) Cálculo detallado de longitudes adicionales. La Norma incorpora ecuaciones y ejemplos para determinar longitudes adicionales al inicio y al final de cada barrera en tangentes y curvas, incluyendo factores de corrección por radio horizontal y composición vehicular.

e) Inventario, conservación y troquelado obligatorios. Todo concesionario y dependencia responsable deberá mantener una base de datos actualizada de barreras, implementar programas de inspección rutinaria e identificar cada barrera con un troquelado permanente (sistema, nivel de contención, fabricante, año de instalación).

¿Qué Significa esto para el Sector de Concesionarios y Constructoras de Infraestructura Vial?

a) Proyectos nuevos. Los proyectos ejecutivos de construcción, ampliación o reconstrucción de carreteras deberán integrar el diseño de barreras conforme a la Norma. La selección de sistemas deberá recaer en productos con certificado de cumplimiento o con oficio de aprobación de la Dirección General de Servicios Técnicos de la SICT; las barreras aprobadas se encuentran listadas en el portal web de dicha Dirección2.

b) Red existente. Las barreras que no cumplan con la Norma deberán corregirse o reemplazarse durante los trabajos de conservación y reposición. La obligación recae en la autoridad responsable o en el concesionario. Para los parapetos de puentes, el reemplazo exige evaluar previamente el refuerzo estructural necesario.

c) Contratos de obra pública y concesión. Las concesionarias y contratistas deben anticipar que las autoridades competentes actualizarán las bases de licitación y las especificaciones técnicas de los contratos de obra para reflejar los nuevos requisitos de la Norma.

d) Zonas de obra. Las barreras temporales en frentes de trabajo (OD-4.6) quedan igualmente sujetas a los seis niveles de contención y a los requisitos de certificación, lo que implica revisar los planes de protección vial en obras activas.

Próximos Pasos Recomendados

1.- Revisar los inventarios de barreras existentes en la red concesionada o en proceso de licitación para identificar instalaciones que no cumplan con los niveles de contención exigidos.

2.- Anticipar que las bases de licitación y especificaciones técnicas de contratos de obra en curso serán actualizadas por las autoridades competentes para reflejar los nuevos requisitos, e identificar desde ahora los contratos y proyectos que podrían verse afectados antes del vencimiento del plazo de 180 días.

3.-Verificar que los proveedores de barreras cuenten con certificado de cumplimiento o con oficio de aprobación de la SICT vigente al momento de la adjudicación.

4.-Considerar el impacto en los programas de mantenimiento y en los presupuestos anuales de conservación de la red.

Nuestro equipo de Infraestructura y Obra Pública está disponible para analizar el impacto de la Norma en sus proyectos, revisar contratos y especificaciones técnicas, y acompañarlos en la adecuación de sus programas de cumplimiento. Para mayor información, no duden en contactarnos.

 

[1] Disponible para descargar en: https://store.transportation.org/Item/PublicationDetail?ID=2707

[2] Disponible para consulta en: https://micrs.sct.gob.mx/infraestructura/direccion-general-de-servicios-tecnicos/seguridad-vial-n/dispositivos-de-seguridad-autorizados/

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