El objetivo de esta nota es: i) informar sobre las reformas a la Ley de Turismo de la Ciudad de México (la “Ley de Turismo”); ii) la Ley de Vivienda para la Ciudad de México (la “Ley de la Vivienda”); y iii) la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México ( la “Ley de Reconstrucción”) que tienen por objeto regular el servicio de estancia turística eventual ofertado a través de plataformas digitales en la Ciudad de México así como equilibrar la competencia entre alojamientos turísticos de corta estancia y mitigar la competencia desleal en el sector de hoteles tradicionales (la “Reforma”).
La Reforma fue publicada en la Gaceta de la Ciudad de México (la “Gaceta“) el 3 de octubre de 2024, entrando en vigor el día de hoy, 4 de octubre de 2024. Con la Reforma se adiciona un Cuarto Párrafo al Artículo 61 Sexies de la Ley de Turismo de la CDMX, se adiciona el Artículo 36 bis a la Ley de Vivienda para la CDMX; y un párrafo al artículo 22 de la Ley de Reconstrucción. Los interesados pueden acceder a Publicación de la Gaceta para revisar los detalles de la Reforma aprobada.
Antecedentes
Previo a las reformas descritas en el presente artículo, el Gobierno de la Ciudad de México ha llevado a cabo diversas reformas a la Ley de Turismo con motivo de la difusión y crecimiento de las diversas plataformas digitales de alojamiento turístico, dichas reformas imponen obligaciones tales como la creación de un padrón de plataformas tecnológicas de estancias cortas, obtención de permisos, esto con el fin de otorgar mayor equidad entre los prestadores de servicios turísticos y otorgar más protección a los usuarios de dichas plataformas digitales, más detalles dichas reformas se pueden consultar en el siguiente hipervínculo: Reforma y Adición de Diversas Disposiciones a la Ley de Turismo del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).
Derivado de la reforma descrita en el párrafo anterior, se impuso la obligación de actualizar el registro turístico de la Ciudad de México, más detalles se pueden consultar en: Actualización del Trámite “Registro Turístico de la Ciudad de México.
Otro antecedente importante a esta Reforma, cuyo fin es reducir la gentrificación y promover el acceso a la vivienda para clases consideradas bajas, fue la modificación al Código Civil del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y la Ley de la Vivienda de la Ciudad de México que limitan el incremento de rentas a la inflación publicada en el año anterior y promueven la creación de casas de interés social. Más detalles se pueden consultar en el siguiente enlace: Reformas al Código Civil de la Ciudad de México y la Ley de Vivienda.
El Gobierno de la Ciudad de México considera que el crecimiento acelerado del turismo temporal a través de plataformas digitales (como Airbnb) ha causado importantes alteraciones en el funcionamiento del mercado de alojamiento en la ciudad, generando fenómenos de gentrificación [1] y un aumento desmedido en los precios de la vivienda.
En respuesta a esta preocupación, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la Reforma, estableciendo una ocupación máxima del 50% (cincuenta por ciento) anual para las unidades de alojamiento inscritas en plataformas digitales, con el objetivo de regular el mercado de alquileres turísticos y limitar el tiempo de estancia permitido.
El Congreso de la Ciudad de México considera que esta Reforma plantea una solución integral para atender los efectos de la gentrificación, principalmente mediante la regulación del turismo digital, estableciendo límites en el número de noches que una propiedad puede ser alquilada a través de plataformas digitales.
Reformas
En primer lugar, el decreto de reforma con mayor impacto fue la adición de un cuarto párrafo al artículo 61 Sexies de la Ley de Turismo, el cual limita la renovación del registro de los inmuebles que participan en esquemas de estancia turística. En específico, establece que los propietarios deben reportar la ocupación anual de sus inmuebles la dependencia competente de gobierno de la Ciudad de México, y no se renovará el registro a aquellos inmuebles que hayan tenido una ocupación superior al 50% (cincuenta por ciento) de las noches del año. En caso de exceder este límite, el inmueble perderá su registro como alojamiento turístico, y si se desea continuar ofertándolo por más tiempo, será necesario cumplir con lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México (en relación con permisos, licencias, horarios y restricciones de operación, medidas de seguridad, etc.). Los inmuebles que no puedan renovar su registro por exceder el porcentaje de ocupación podrán solicitar nuevamente su registro después de un año desde la negativa.
En segundo lugar, la adición del Artículo 36 Bis a la Ley de Vivienda establece que los inmuebles pertenecientes a los programas de vivienda social, popular y en arrendamiento (catalogados como tal por la autoridad competente en términos de la legislación aplicable) no podrán ser utilizados para fines distintos a los objetivos del programa.
Específicamente, estos inmuebles no podrán destinarse a esquemas de estancia turística eventual, como los previstos en la Ley de Turismo. Esta restricción también se extiende a la vivienda de interés social, popular y sustentable, construida bajo la aplicación de la Norma de Ordenación Número 26 garantizando que dichos inmuebles cumplan con su propósito social original y no se utilicen con fines comerciales turísticos.
Tercero, se adiciona un Párrafo al Artículo 22 de la Ley de Reconstrucción, que prohíbe que las viviendas reconstruidas bajo dicha ley se utilicen para fines distintos a los objetivos del programa de reconstrucción. Específicamente, establece que estas viviendas no podrán destinarse a esquemas de estancia turística eventual, como los previstos en la Ley Turismo.
Objeto de la Reforma
El propósito general de la Reforma es reforzar la regulación y control de los inmuebles en la Ciudad de México, particularmente en tres aspectos clave:
I) Turismo: controlar la ocupación de inmuebles destinados a estancias turísticas en plataformas digitales, para promover la sana competencia con el sector turístico.
II) Vivienda: asegurar que los inmuebles destinados a programas de vivienda social y popular mantengan su propósito original, prohibiendo que se utilicen para estancias turísticas y se incremente la gentrificación. Esto garantiza que los recursos destinados a resolver problemas habitacionales no sean desviados para fines comerciales.
III)Reconstrucción: proteger las viviendas reconstruidas bajo la Ley de Reconstrucción, prohibiendo que se destinen a fines turísticos, asegurando que se utilicen exclusivamente para las necesidades habitacionales de las personas damnificadas.
La Reforma impone modalidades a la propiedad que habrá que revisarse a la luz de la legislación constitucional y convencional relevante, pues limita el derecho de propiedad tratando de equilibrar otros intereses en juego (gentrificación, hotelería, protección civil, desarrollo urbano).
Pronto la Firma compartirá un análisis desde el punto de vista constitucional y las posibilidades de defensa en contra de sus efectos en detrimento de los derechos humanos.
[1] Proceso de renovación de una zona urbana, generalmente popular o deteriorada, que implica el desplazamiento de su población original por parte de otra de un mayor poder adquisitivo.
[2] Norma promulgada para incentivar la producción de vivienda de interés social, interés popular y sustentable.
