El pasado 15 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) un Acuerdo conjunto de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) que reforma y adiciona los Lineamientos Generales para la expedición de visas. Esta modificación tiene implicaciones directas para las empresas constituidas en México que requieran incorporar perfiles técnicos o profesionales del extranjero.
¿Qué Cambia en Concreto?
Se incorpora una nueva categoría dentro de la Visa de Residencia Temporal: la de asistencia técnica de alta especialidad y transferencia de conocimientos en proyectos estratégicos. Bajo este esquema, una persona moral —pública o privada— establecida en México puede respaldar el ingreso de un experto extranjero sin que exista una relación laboral subordinada ni remuneración en territorio nacional. La empresa funge como responsable solidaria de la manutención del especialista durante su estancia y de su retorno al país de origen.
De forma paralela, se actualizan los requisitos para la visa de residencia temporal o de visitante con permiso para actividades remuneradas, solicitada mediante oferta de empleo, incorporando condiciones específicas cuando el puesto esté vinculado a un proyecto estratégico que demande conocimientos de alta especialidad.
El Acuerdo también reforma las condiciones para los visitantes con o sin permiso de trabajo, los residentes temporales y los residentes permanentes, cuyos trámites se gestionan directamente ante el Instituto Nacional de Migración (INM), a diferencia de los procedimientos consulares descritos anteriormente. En este contexto, se incorpora un nuevo requisito para los casos vinculados a proyectos estratégicos: la empresa deberá presentar los documentos, certificaciones o constancias que acrediten que la persona extranjera cuenta con los conocimientos y la experiencia requeridos. Asimismo, el otorgamiento de una visa o permiso de trabajo no implica la validación de títulos, certificaciones o licencias profesionales por parte de la autoridad migratoria, sino únicamente la verificación de la veracidad de la oferta.
La empresa solicitante deberá describir el proyecto estratégico, justificar la necesidad del perfil extranjero y, de manera pertinente, acreditar el compromiso de implementar un programa de transferencia de conocimientos dirigido al personal mexicano, con el objetivo de reducir progresivamente la dependencia del talento del exterior.
El Acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación.
