Carlos Ibarra
Jorge Cobos
Patrick Stockdale
José Mejía
Federico Duarte

Reforma y Adición de Diversas Disposiciones a la Ley de Turismo del Distrito Federal (Ahora Ciudad de México)

El propósito de esta nota es informarles sobre la aprobación del decreto por el que se modifica la denominación, así como la reforma y adición de diversas disposiciones a la Ley de Turismo del Distrito Federal (ahora Ciudad de México, la “Reforma”) publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en fecha 4 de abril de 2024.

Objetivo

El objetivo de la Reforma es establecer un marco normativo que otorgue certeza y seguridad jurídica a los usuarios y prestadores de servicios de las diversas plataformas digitales que proporcionan servicios de alojamiento, ya que las mismas han sostenido un crecimiento significativo en los últimos años.

La Reforma surge con motivo de la difusión y crecimiento de las diversas plataformas de alojamiento turístico eventual (como lo es Airbnb, Couchsurfing, Flipkey, entre otras) mismas que, actualmente, no requieren de ningún permiso para su operación. En contraste, actualmente, los hoteles requieren cumplir con 44 permisos en 7 diferentes dependencias, por lo que con motivo de la Reforma se busca procurar una mayor equidad entre las plataformas digitales de alojamiento y los hoteles.

Si bien, la industria hotelera tiene muchos mayores requisitos, se busca cerrar la brecha de equidad con la implementación de la Reforma ya que impone requisitos adicionales a la industria de alojamiento digital. Estos requisitos están diseñados para garantizar la seguridad y la calidad del servicio para los huéspedes, así como para regular la competencia.

Es importante tener en cuenta que, entre más regulado estén las plataformas de alojamiento digitales, mayor seguridad tendrán los huéspedes, se podrá garantizar un servicio de calidad; además de evitar cobros abusivos y la evasión fiscal, entre otros beneficios.

La Reforma establece la creación de un Padrón de Anfitriones al igual que un Padrón de Plataformas Tecnológicas (los “Padrones”) que incluirán: i) aplicaciones; ii) páginas de internet; y iii) redes sociales, para lo cual la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México será la autoridad responsable de operar y administrar dichos padrones y en caso de que se incurra en alguna sanción, serán sancionados en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Obligaciones Principales de los Anfitriones

Como factores y obligaciones clave para considerar, los anfitriones deberán:

  • Registrarse en el Padrón de Anfitriones de la Ciudad de México;
  • Inscribir los inmuebles de uso habitacional que ponen a disposición de los turistas; y
  • Proporcionar semestralmente a la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, en los meses de enero y julio de cada año, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches que se han ocupado, y en caso de proporcionar información falsa, será motivo de baja del Padrón de Anfitriones.

Obligaciones Principales de las Plataformas Tecnológicas (a través de su representante legal)

Adicionalmente, con motivo de la Reforma, las plataformas tecnológicas deberán:

  1. Solicitar a los Anfitriones la constancia y el folio de registro otorgado por la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México al momento de realizar la inscripción en el Padrón de Anfitriones como requisito indispensable para ofertar los inmuebles;
  2. Incorporarse al Padrón de Plataformas Tecnológicas y mantener vigente su registro el cual tendrá una vigencia de 2 (dos) años y deberá de ser renovado 30 (treinta) días antes de su vencimiento;
  3. Proporcionar a la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, semestralmente, en los meses de enero y julio, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupados durante el periodo a reportar, así como el número de quejas recibidas y, en caso de proporcionar información falsa o ser omiso en la entrega de los documentos, será motivo de baja del Padrón de Plataformas.

La finalidad de los Padrones es identificar los inmuebles de uso habitacional donde se brinde el servicio de estancia turística eventual y tener una base de datos confiable que permita a las autoridades vigilar el correcto funcionamiento en la prestación del servicio, así como el pago de las contribuciones correspondientes.

Asimismo, los usuarios de las plataformas digitales de alojamiento se verán beneficiados ya que deben de estar informados sobre sus derechos y responsabilidades al utilizar dichas plataformas. De igual forma las autoridades deben trabajar en conjunto para garantizar la aplicación efectiva de la Reforma.

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