Jaime Rodríguez
Mariana Hernández

Nuevo Convenio OIT sobre Trabajo en Plataformas Digitales: Implicaciones para Empleadores y Operadores

Contexto Regulatorio

En junio de 2026, la 114.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), celebrada en Ginebra, adoptó el Convenio núm. 193 sobre el trabajo decente en la economía de plataformas (C193) — la primera norma internacional del trabajo de carácter vinculante diseñada específicamente para las personas que generan su ingreso a través de plataformas digitales de trabajo.

El Convenio expresa el reconocimiento de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores de 187 Estados miembros de la OIT de que el crecimiento acelerado del trabajo en plataformas exige un marco regulatorio propio, que armonice la innovación tecnológica, los nuevos modelos de negocio y los derechos laborales fundamentales.

Impacto Práctico

El C193 se aplica a la totalidad de las plataformas digitales de trabajo, con independencia de la categoría jurídica que la legislación nacional asigne a la situación laboral de los trabajadores de plataformas. Este rasgo es determinante: las protecciones que establece — remuneración adecuada, protección contra la violencia y el acoso, y salvaguardas en materia de privacidad de datos — alcanzan a todos los trabajadores de plataformas, ya sea que se les clasifique como empleados, contratistas independientes u otra figura.

Para las empresas que operan plataformas o que contratan fuerza de trabajo a través de ellas, esto implica que las estructuras contractuales vigentes y los programas de cumplimiento pueden requerir revisión. La clasificación de trabajadores como contratistas independientes no exime al operador de las obligaciones derivadas del C193 una vez que el Estado miembro correspondiente lo ratifique.

Consideraciones

Las empresas con operaciones o contratación de fuerza laboral a través de plataformas digitales deben considerar:

  • Revisar los contratos de prestación de servicios y colaboración a la luz del alcance personal amplio del C193.
  • Evaluar las estructuras de remuneración para verificar su alineación con los estándares del Convenio.
  • Analizar las prácticas de protección de datos aplicables a trabajadores de plataformas bajo el nuevo marco.
  • Dar seguimiento al proceso de ratificación en México y a la legislación de implementación que pudiera derivarse.

 

El texto íntegro del C193 está disponible en: https://www.ilo.org/sites/default/files/2026-06/ILC114-Convenio%20n%C3%BAm.%20193-%5BRELMEETINGS-260522-003%5D-SP.pdf

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Mariana is an Associate at Ibarra del Paso Gallego, specializing in Labor & Employment Law….

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