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Criterios Relevantes Publicados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Semanario Judicial de la Federación el día 24 de Noviembre de 2023

En Materia Administrativa

El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte con residencia en la Ciudad de México, resolvió que es competencia de los Juzgados de Distrito en materia Administrativa resolver los amparos en los que se señale como acto reclamado la omisión por parte de una autoridad de contestar un escrito de petición solicitado al amparo del artículo 8 de nuestra constitución.

Se emitió una jurisprudencia en la cual se resolvió que la autoridad administrativa deberá de abstenerse de sancionar a un servidor público cuando omita presentar su declaración de situación patrimonial dentro del plazo previsto para tal efecto, pues tal omisión constituye una falta no grave subsanable cuando se presenta tal declaración posteriormente de forma espontánea.

“Registro digital: 2027681
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/28 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE CONTESTAR UN ESCRITO DE PETICIÓN ELEVADO AL SECRETARIO GENERAL O AL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, AMBOS DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO “CORREOS DE MÉXICO”. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.”

“Registro digital: 2027704
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/34 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Jurisprudencia

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 101, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL DE LA MATERIA, QUE ORDENA A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ABSTENERSE DE SANCIONAR, SE ACTUALIZA CUANDO UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA PRESENTA EXTEMPORÁNEAMENTE, PERO DE MANERA ESPONTÁNEA, SU DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES.”

En Materia Constitucional

El Pleno Regional en materia Penal de la Región Centro-Norte con residencia en la Ciudad de México, resolvió que la incompetencia de un juzgado de distrito para conocer de una demanda de amparo indirecto no basta con fundamentarla en que dicho juzgado fue señalado como autoridad responsable, sino que debe seguirse cierto procedimiento para determinar si el juzgado de distrito emitió o no el acto reclamado y así poder determinar su competencia.

Por otra parte, se emitió una jurisprudencia que determinó que es improcedente el amparo indirecto en contra de la resolución que declara fundada la excepción de conexidad de la causa, pues no resulta procedente hacer una aplicación y/o interpretación extensiva del artículo 107, fracción VIII de la Ley de amparo que prevé la posibilidad de promover aparo en contra de resoluciones de incompetencia.

Registro digital: 2027684
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: PR.P.CN. J/19 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Jurisprudencia

CONFLICTO COMPETENCIAL INEXISTENTE. CAMINO PROCESAL A SEGUIR CUANDO UN JUEZ DE DISTRITO SUSTENTA SU DETERMINACIÓN DE INCOMPETENCIA EN EL HECHO DE HABER SIDO SEÑALADO, ENTRE OTROS, COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, Y EL ACTO RECLAMADO NO SE ENCUENTRA CLARAMENTE PRECISADO.”

“Registro digital: 2027693
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Civil
Tesis: PR.C.CS. J/16 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Jurisprudencia

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE CONEXIDAD DE LA CAUSA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO).”

En Materia Laboral

Se emitió una jurisprudencia en la cual se estableció la obligación de los actuarios de agregar al expediente copia de la cédula de notificación entregada a la persona con quien se entendió la diligencia de emplazamiento, con independencia de la razón actuarial levantada, ello, para garantizar al demandado su derecho de defensa.

“Registro digital: 2027686
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.L.CS. J/48 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Jurisprudencia

EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA PERSONA ACTUARIA DE ENTREGAR LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA RESPECTIVA, DEBE AGREGARSE AL EXPEDIENTE COPIA DE AQUÉLLA.”

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