Juan M. Alvarez
Jaime Rodríguez
Yvonne Amaya
Alonso De la Vallina

Reforma LFT y LFDA: Nuevas Obligaciones Contractuales y Derechos Frente al Uso de Inteligencia Artificial en la Industria del Entretenimiento

Contexto Regulatorio

El 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) y la Ley Federal del Derecho de Autor (“LFDA”), con entrada en vigor al día siguiente. La reforma responde al uso creciente de herramientas de inteligencia artificial generativa capaces de replicar la voz, imagen e interpretaciones de artistas sin su consentimiento. Las modificaciones inciden en el Capítulo XI de la LFT relativo a trabajadores artistas intérpretes o ejecutantes, e introducen cambios sustantivos en las disposiciones de la LFDA sobre derechos conexos, contratos publicitarios y el régimen sancionatorio a cargo del INDAUTOR. El Reglamento de la LFDA deberá actualizarse en un plazo de sesenta días a partir de la entrada en vigor del decreto.

Impacto Práctico

La reforma genera obligaciones concretas para cualquier entidad que contrate artistas intérpretes o ejecutantes o utilice sus interpretaciones con fines comerciales. En materia laboral, todos los contratos de trabajo con artistas deberán estipular de forma específica las condiciones y la remuneración aplicables al uso de su imagen o voz mediante sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología (nuevo artículo 305 Bis LFT). En materia autoral, los artistas cuentan ahora con un derecho explícito para impedir la clonación o simulación identificable de su voz o imagen mediante IA, accionable frente a usos no autorizados que no queden comprendidos en la excepción de parodia o imitación creativa. Los contratos publicitarios también se ven afectados: cualquier uso que exceda el plazo o las modalidades originalmente pactadas requiere nueva autorización y contraprestación actualizada conforme a indicadores de inflación y valores de mercado vigentes. La clonación o simulación de voz mediante IA en producciones audiovisuales exige acuerdo previo y por escrito, independientemente de que exista un contrato general de producción. Las infracciones a los artículos 87 y 118, fracción VII de la LFDA conllevan multas de entre 5,000 y 40,000 días de salario mínimo.

Consideraciones

La reforma incorpora un cambio estructural que merece atención más allá de su dimensión terminológica: el Capítulo XI de la LFT pasó de denominarse “Trabajadores actores y músicos” a “Personas Trabajadoras Artistas Intérpretes o Ejecutantes.” Este cambio no es meramente nominal. El nuevo encabezado refleja una ampliación deliberada de la categoría protegida, coherente con la nueva redacción del artículo 304, que ya no acota su ámbito a actores y músicos, sino que engloba a una categoría más amplia de “artistas, intérpretes o ejecutantes.” Las entidades que han estructurado históricamente sus prácticas de contratación en torno al concepto más restringido de “actores y músicos” deben evaluar si ese marco sigue siendo suficiente bajo el nuevo texto legal. Las empresas que operen en medios, entretenimiento, publicidad, plataformas de streaming, doblaje y cualquier sector que contrate artistas intérpretes o ejecutantes deben revisar sus modelos de contrato para incorporar la cláusula obligatoria sobre IA que exige el artículo 305 Bis de la LFT. Los contratos vigentes que contemplen el uso de contenido generado por IA, o que razonablemente pudieran extenderse a dicho uso, deben evaluarse a la luz de las nuevas disposiciones de la LFDA. Los contratos publicitarios en vigor con artistas merecen atención particular, dadas las nuevas reglas sobre prórrogas, actualización de contraprestaciones y requisitos de especificación por soporte y plataforma introducidos por los artículos 74 y 75 reformados. La reforma también amplía el rol del INDAUTOR como sede de mecanismos alternativos de solución de controversias, incluyendo mediación, conciliación y arbitraje, lo que puede influir en la estructura y resolución de conflictos contractuales con artistas en el futuro.

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