Carlos Ibarra
Luis Leuchter

Nueva NOM de Eficiencia Energética para Motores Eléctricos en México

El pasado 2 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Norma Oficial Mexicana NOM-014-ENER-2024, que establece los límites mínimos de eficiencia energética, métodos de prueba y requisitos de marcado para motores eléctricos monofásicos de corriente alterna , tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, con potencias que oscilan entre 0.180 kW y 2.238 kW (la –“NOM-014”).

Antecedentes

Nuevo Proyecto de NOM de Eficiencia Energética para Motores Eléctricos en México.

Objetivo

La NOM-014 está en línea con los objetivos de la Ley de Transición Energética y busca Mejorar la eficiencia energética de los motores eléctricos en México, estableciendo valores mínimos, métodos de prueba y requisitos de marcado para fomentar el uso eficiente de energía y reducir el consumo eléctrico.

Alcance

Aplica a motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, ya sea abiertos o cerrados, de régimen continuo, de una sola velocidad de rotación con potencias que oscilan entre 0.180 kW y 2.238 kW.

Es importante destacar que la NOM-014 aplica a todos los motores eléctricos que se fabriquen, importen o comercialicen en México, sin limitarse únicamente a los importadores que venden directamente al consumidor final. La norma establece requisitos obligatorios de cumplimiento para fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores que participen en la comercialización de dichos productos dentro del territorio nacional.

Sin embargo, quedan excluidos de está NOM-14 aquellos motores eléctricos que requieren equipo auxiliar de enfriamiento.

Para mayor claridad, los motores eléctricos regulados por la NOM-014 incluyen una amplia gama de aplicaciones comunes. Estos tipos de motores comúnmente se utilizan en bombas para el manejo de líquidos (como sistemas de riego, sistemas de presión en viviendas y pozos de agua), ventiladores que permiten la circulación de aire (en sistemas de ventilación industrial, extractores o aires acondicionados), compresores que generan presión de aire o gases (en compresores de aire para talleres, inflado de neumáticos o equipos industriales pequeños), así como equipos de trabajo ligero empleados en talleres (como taladros, sierras y tornos).

También son comunes en pequeñas máquinas industriales para procesos de manufactura (como transportadoras, mezcladoras y prensas), en maquinaria agrícola para la automatización de tareas en el campo (como bombas para riego y trituradores), y en herramientas eléctricas utilizadas en diversas actividades manuales (como amoladoras, lijadoras y taladros portátiles). Además, la norma abarca otros equipos similares que requieren motores de bajo a mediano consumo energético, proporcionando eficiencia y confiabilidad en múltiples entornos operativos.

Especificaciones Técnicas y Fracción Arancelaria

Los motores se clasifican en dos tipos (I y II) según sus características de arranque, y deben cumplir con la eficiencia mínima especificada para cada potencia y número de polos. Las pruebas de eficiencia y los métodos de evaluación están definidos para garantizar la conformidad.

Este tipo de motores se encuentra clasificado bajo la fracción arancelaria 8501.40.08.00, correspondiente a la descripción: Motores eléctricos de corriente alterna (AC), monofásico.

Esta fracción arancelaria está diseñada para identificar productos que cumplen con las especificaciones técnicas de motores eléctricos monofásicos, lo que implica que los motores importados y fabricados en México que se alineen a esta fracción arancelaria deberán cumplir con los requisitos de la NOM-014.

Impactos en la Industria

1.- Fabricantes e Importadores. Estarán obligados a ajustar sus productos a los nuevos estándares de eficiencia energética para motores eléctricos antes de su comercialización. Las sanciones aplicarán para quienes no cumplan con las especificaciones establecida.

Asimismo, los motores eléctricos importados que no cumplan con la normativa enfrentarán mayores barreras de entrada. Esto podría abrir oportunidades para los fabricantes nacionales, quienes, si logran cumplir con la norma, podrían aprovechar la ventaja de estar ya conformes con las regulaciones.

2.- Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC). Se establecerá un sistema de pruebas, certificación y seguimiento para garantizar que los motores eléctricos cumplan con los requisitos de la NOM-014. La certificación tendrá una vigencia de hasta un año de conformidad con el producto de la modalidad 1 y de tres años, de conformidad con el producto de la modalidad 2 de la Tabla 3.

Entrada en Vigor y Sustitución

La NOM-014- entrará en vigor en dos etapas:

  • Etapa 1: Será obligatoria a partir de los 180 días naturales siguientes a su publicación en el DOF, es decir, a partir de noviembre de 2025; y
  • Etapa 2: Aplicará de forma obligatoria a los 2 años de la entrada en vigor de la Etapa 1, es decir, en junio de 2027, con parámetros de eficiencia más estrictos .

Ambas etapas aplican a los mismos motores, pero Etapa 2 exige mayores eficiencias.

Asimismo, esta norma deroga y sustituye en su totalidad a la NOM-014-ENER-2004, quedando sin efectos desde la entrada en vigor de la nueva disposición.

Para ver el documento completo favor dar clic al siguiente enlace: NOM-14.

Los autores agradecen el valioso apoyo y orientación de sus aliados, los Ingenieros Javier Grandío Urrea y Javier Ortiz Malcher para la elaboración de esta nota.

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