Carlos Ibarra
Jorge Cobos
Federico Duarte

Paquete Regulatorio del 4 de Mayo: Autorización Inmediata de Inversiones y Ventanilla Única de Comercio Exterior

Contexto Regulatorio

El 4 de mayo de 2026, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación 2 (dos) decretos. El “primer” decreto trata sobre la autorización inmediata de inversiones y el “segundo” sobre la habilitación de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (los “Decretos”). En conjunto, reestructuran la estructura procedimental aplicable a las operaciones de comercio exterior y a los proyectos de inversión privada en México, concentrando trámites federales dispersos en plataformas digitales centralizadas.

Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2026-2030

Impacto Práctico

1.- Autorización Inmediata de Inversiones

El decreto para la autorización inmediata de inversiones tiene por objeto incentivar proyectos de inversión privada para: i) promover el desarrollo económico, ii) fortalecer la competitividad de los sectores estratégicos, iii) favorecer la creación de empleos y iv) fomentar el desarrollo, a través de un mecanismo de autorización inmediata. Son elegibles los proyectos desarrollados en Polos de Desarrollo, aquellos con un monto igual o mayor a $2,000,000,000.00 (dos mil millones de pesos, 00/100, M.N.) y los correspondientes a sectores estratégicos como: i) tecnología, ii) semiconductores, iii) automotriz, iv) dispositivos médicos, y v) aeroespacial, entre otros. Se excluyen proyectos mineros, financieros, públicos o mixtos.

La solicitud de autorización se presenta a través de la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones (la “Ventanilla”), acompañada de cierta información técnica, legal y financiera del proyecto, incluyendo una declaración de cumplimiento regulatorio y una póliza de responsabilidad civil vigente. Dicha autorización debe emitirse en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles y tiene una vigencia de 1 (un) año y es renovable hasta 2 (dos) veces, siempre que el proyecto acredite al menos el 90% (noventa por ciento) del avance comprometido. Durante su vigencia, el inversionista deberá reportar trimestralmente los avances del proyecto y contratar proveedores locales por un mínimo del 20% (veinte por ciento) del monto total de la inversión.

Asimismo, se crea el Comité de Inversiones, órgano colegiado integrado por diversas secretarías, como: i) la Secretaría de Economía, ii) Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, y iii) la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (la “ATDT”), entre otras, el cual será responsable de otorgar, modificar, suspender o revocar las autorizaciones. En este sentido, se crea la Oficina Presidencial para la promoción de inversiones, cuyo objetivo es brindar acompañamiento y orientación a los inversionistas en la gestión de sus trámites. Finalmente, para proyectos que no cuenten con autorización, pero tramiten sus gestiones a través de la Ventanilla, las autoridades competentes contarán con 90 (noventa) días hábiles para resolver, operando la afirmativa ficta en caso de incumplimiento.

2.- Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior  

El Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (la “Ventanilla Comercio Exterior”) tiene por objeto concentrar en una sola plataforma digital la recepción, gestión y resolución de todos los trámites de comercio exterior a cargo de las autoridades competentes, siendo estas la Secretaría de Economía, el Servicio de Administración Tributaria (el “SAT”) y la Agencia Nacional de Aduanas de México. La Ventanilla Comercio Exterior será administrada por la ATDT bajo principios de simplificación administrativa, digitalización, interoperabilidad y trazabilidad, y operará a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior ("VUCEM"), cuya administración será transferida del SAT a la ATDT en los plazos que ambas autoridades determinen.

A través de la Ventanilla Comercio Exterior, las personas interesadas podrán presentar solicitudes de trámites, consultar en tiempo real el estado de sus procesos, realizar pagos electrónicos y recibir notificaciones con plena validez jurídica. Para ello, deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con e.firma vigente. Entre sus principales obligaciones destacan: i) proporcionar información completa, veraz y actualizada, ii) utilizar la Ventanilla Comercio Exterior exclusivamente para los fines autorizados, iii) mantener activos los mecanismos de notificación, y iv) colaborar con las autoridades en los procesos de validación y verificación de la información proporcionada.

Asimismo, la Ventanilla Comercio Exterior contará con un Expediente Único de Comercio Exterior que permitirá el intercambio de información entre autoridades, eliminando la duplicidad de requisitos y cargas administrativas. La ATDT deberá habilitar la Ventanilla dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de dicho decreto, y los trámites iniciados con anterioridad deberán continuarse a través de esta plataforma.

Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2026-2030

Los Decretos deben leerse en conjunto con el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2026–2030 (el “Programa”), el cual es de observancia obligatoria para toda la Administración Pública Federal. El Programa establece, entre sus objetivos estratégicos, impulsar el desarrollo económico con justicia socio territorial mediante la evaluación de aptitud territorial para proyectos productivos, incluyendo expresamente los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (los “Polos”). En este sentido, los proyectos de inversión que busquen desarrollarse en dichos Polos deberán considerar no solo los requisitos procedimentales previstos en los Decretos, sino también los criterios de aptitud de suelo, riesgo climático, regularización catastral y certeza registral que establece el Programa como condiciones de viabilidad para el desarrollo de proyectos.

Conclusiones

En conjunto, los Decretos y el Programa representan un avance significativo en materia de simplificación regulatoria y digitalización de trámites en México, alineados con la política nacional de atracción de inversión extranjera y el fortalecimiento de la competitividad del país en el contexto del fenómeno de relocalización industrial. La concentración de trámites en plataformas digitales centralizadas, el mecanismo de autorización expedita con plazos definidos y la operación de la afirmativa ficta como garantía frente a la inacción de las autoridades, ofrecen un entorno normativo más ágil, predecible y con mayor certeza jurídica para los inversionistas y operadores de comercio exterior. No obstante, la efectividad de ambos instrumentos dependerá en gran medida de la implementación oportuna de las plataformas digitales y de la expedición de las reglas de operación del Comité de Inversiones.

Se recomienda evaluar si sus proyectos de inversión o sus operaciones de comercio exterior se encuentran dentro del ámbito de aplicación de los Decretos y, en su caso, iniciar los preparativos necesarios para su incorporación a las plataformas digitales correspondientes. El despacho se encuentra disponible para brindar asesoría en la evaluación de elegibilidad, la preparación de documentación y el acompañamiento en el proceso de solicitud ante las autoridades competentes.

Post Tags :

Compartir

Leer más

Noticias Recientes
mayo 8, 2026
Paquete Regulatorio del 4 de Mayo: Autorización Inmediata de Inversiones y Ventanilla Única de Comercio Exterior

Contexto Regulatorio El 4 de mayo de 2026, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación...

New Protected Geographical Indications
mayo 7, 2026
Nuevas Indicaciones Geográficas Protegidas

Contexto Regulatorio El 6 de mayo de 2026, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) publicó en el...

New Protected Geographical Indications
mayo 4, 2026
Nuevas Indicaciones Geográficas Protegidas: Aguacate Franja Michoacán y Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco

Antecedentes El 4 de mayo de 2026, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ("IMPI") publicó en el...

Ibarra del paso gallego, pesticides, plant nutrients and toxic substances.
abril 28, 2026
Decreto que Reforma el Reglamento de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias Tóxicas

El 24 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación...

Escrito por:

Socio

Carlos is Founder and Partner at Ibarra del Paso Gallego, where he specializes in Real…

Asociado Senior

Jorge is a Senior Associate at Ibarra del Paso Gallego, focusing on domestic and international…

Pasante

Federico is a Law Clerk at Ibarra del Paso Gallego, with experience in Corporate Law….

Utilizamos cookies propias y de terceros para optimizar nuestro sitio web y nuestros servicios. Consulta nuestro Aviso de Privacidad para más información.