Juan M. Alvarez
Yvonne Amaya
Lucía Olvera

Nuevas Indicaciones Geográficas Protegidas: Aguacate Franja Michoacán y Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco

Antecedentes

El 4 de mayo de 2026, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) publicó en el Diario Oficial de la Federación las Declaraciones de Protección de las Indicaciones Geográficas Protegidas (“IGP”) "Aguacate Franja Michoacán" y "Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco", con fundamento en los artículos 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (“LFPPI”). Ambas declaraciones surtieron efectos el día hábil siguiente: 5 de mayo de 2026.

Alcance de Cada Declaración

La IGP "Aguacate Franja Michoacán" protege el aguacate variedad Hass producido en 31 municipios del estado de Michoacán dentro de la Franja Aguacatera de Michoacán. La IGP "Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco" protege el cacao de la especie Theobroma cacao L. cultivado en seis municipios del estado de Tabasco: Cárdenas, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Paraíso y Jalpa de Méndez. En ambos casos, la denominación es un bien nacional; su uso comercial requiere autorización expresa del IMPI.

Implicaciones Operativas

Cualquier persona moral o física que utilice o pretenda utilizar estas denominaciones en productos, empaques, etiquetas, materiales de comercialización o comunicaciones externas debe obtener autorización del IMPI previamente. El uso no autorizado constituye infracción bajo la LFPPI. Los usuarios autorizados quedarán obligados a:

  • Usar la denominación exactamente como aparece en la Declaración de Protección.
  • Ostentar la leyenda "Indicación Geográfica Protegida" o las siglas "I.G.P." en el producto.
  • Cumplir con las Reglas de Uso registradas ante el IMPI y las Normas Oficiales aplicables.
  • Inscribir ante el IMPI cualquier modificación a las Reglas de Uso para que surta efectos frente a terceros.

Punto de Atención: Organismo Certificador aún no Acreditado

Ninguna de las dos IGPs cuenta aún con una persona moral acreditada para certificar el cumplimiento de las Reglas de Uso, requisito previsto en el artículo 275, fracción V de la LFPPI. Esto significa que, aunque las declaraciones ya están vigentes y el uso no autorizado ya constituye infracción, el proceso de autorización formal para usuarios legítimos permanece suspendido hasta que el IMPI acredite al organismo certificador correspondiente. Las empresas interesadas deben dar seguimiento puntual a este proceso.

Reconocimiento Internacional

El IMPI iniciará los trámites para el reconocimiento internacional de ambas IGPs conforme a los tratados y acuerdos comerciales vigentes en México. Esto es particularmente relevante para operadores con actividad exportadora hacia la Unión Europea, Estados Unidos y otros mercados con regímenes propios de protección de indicaciones geográficas, donde el reconocimiento puede generar tanto derechos como restricciones de uso.

¿A Quiénes Afecta esta Declaración?

Esta declaración tiene relevancia directa para: productores, empacadoras y exportadores de aguacate Hass en Michoacán; productores, procesadores y chocolateras en la Región Chontalpa de Tabasco; importadores y distribuidores internacionales de estos productos; empresas con licencias de marca o contratos de maquila que involucren estas denominaciones; e inversionistas o fondos con exposición en cadenas de valor agroalimentarias dentro de las zonas protegidas.

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