El propósito de esta nota es informarles que el 10 de abril de 2026 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que el Congreso de la Ciudad de México deroga el Artículo Tercero Transitorio del Decreto de reforma al Código Penal para el Distrito Federal y a la Ley de Cultura Cívica, publicado el 24 de diciembre de 2025. El presente decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, el 11 de abril de 2026.
Antecedentes
El 24 de diciembre de 2025 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal y reformó la Ley de Cultura Cívica, en materia de género y acceso a una vida libre de violencias para las mujeres. Dicho decreto incluyó cuatro artículos transitorios (Primero, Segundo, Tercero y Cuarto), de los cuales el Tercero es ahora objeto de derogación.
Implicaciones Prácticas
La derogación del Artículo Tercero Transitorio elimina la disposición específica que dicho transitorio establecía en relación con la implementación o entrada en vigor escalonada (o cualquier otra previsión) del decreto de reforma de diciembre de 2025. Los Artículos Primero, Segundo y Cuarto Transitorios permanecen vigentes y aplicables. Se recomienda revisar el contenido específico del Artículo Tercero Transitorio derogado a fin de identificar si alguna obligación, plazo o régimen especial queda sin efecto a partir del 11 de abril de 2026.
Las empresas, instituciones y personas con obligaciones o procedimientos vinculados al decreto de diciembre de 2025 deben: (i) identificar si el Artículo Tercero Transitorio generaba algún régimen transitorio aplicable a su operación; (ii) verificar que sus procesos de cumplimiento se ajusten al marco normativo sin la disposición derogada; y (iii) mantenerse atentos a cualquier interpretación oficial o criterio de las autoridades de la Ciudad de México respecto al alcance de la derogación.
La derogación del Artículo Tercero Transitorio no afecta el contenido sustantivo del decreto de diciembre de 2025; las reformas al Código Penal y a la Ley de Cultura Cívica en materia de género permanecen plenamente vigentes. Con efecto a partir del 11 de abril de 2026, cualquier plazo, habilitación o régimen especial que dicho artículo hubiera establecido queda sin sustento legal, mientras que los artículos Primero, Segundo y Cuarto Transitorios continúan aplicándose sin modificación. Se recomienda verificar si el Tercero Transitorio otorgaba algún plazo o excepción particular a su operación y mantenerse atentos a posibles criterios interpretativos de las autoridades locales.
Implicaciones en Ámbito Laboral
La derogación de ese artículo elimina una regla que decía claramente que los asuntos penales en curso debían seguirse con la ley vigente al momento de los hechos.
En el ámbito laboral, las empresas necesitan cuidar cómo investigan y cómo deciden sanciones. Es clave dejar bien documentado cuándo ocurrieron los hechos, qué política estaba vigente y por qué se tomó cierta decisión.
Cuando esto no está claro, los casos suelen debilitarse en un juicio laboral, incluso si la conducta existió.
Finalmente, en casos de acoso, hostigamiento o violencia, el riesgo para la empresa aumenta si no hay orden interno. La recomendación es simple: manejar cada caso con consistencia, evitar decisiones improvisadas y asegurar que lo que haga Recursos Humanos esté alineado con el marco legal aplicable, incluyendo la Ley Federal del Trabajo. Aquí no se trata de reaccionar rápido, sino de hacerlo bien.
