El 9 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto que reforma el Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), relativo a las formas de garantizar el interés fiscal de la Federación. Esta reforma, revierte el orden de prelación obligatorio para garantizar que se había adoptado a partir del 1 de enero de 2026.
El texto reformado establece que los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal “en alguna de las formas” previstas por el propio Artículo, dejando de sujetar dichas formas a un orden de prelación obligatorio.
Los procedimientos de garantía del interés fiscal iniciados entre el 1° de enero de 2026 y la entrada en vigor de la reforma en comento, así como las garantías constituidas durante ese periodo, podrán sujetarse al texto reformado siempre que el contribuyente lo solicite expresamente ante la autoridad recaudadora dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta reforma.
En el caso de garantías ya constituidas, la sustitución no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ni generará requerimiento adicional. La autoridad recaudadora resolverá las solicitudes de sustitución de garantía en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
Nuestro grupo de Práctica Fiscal está a su disposición para analizar las implicaciones específicas de la reforma y, de ser el caso, apoyarlos en la sustitución de garantías presentadas entre el 1° de enero de 2026 y la fecha de la entrada en vigor del Decreto que en comento.
