Juan M. Alvarez
Yvonne Amaya
Lucía Olvera

Nuevas Indicaciones Geográficas Protegidas

Contexto Regulatorio

El 6 de mayo de 2026, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) las Declaraciones de Protección de dos nuevas Indicaciones Geográficas Protegidas (“IGP”): “Chilorio de Mocorito” — platillo tradicional de carne de cerdo cocida a fuego lento, producido en el municipio de Mocorito, Estado de Sinaloa — y “Chile Rayado de La Misión, Hidalgo” — variedad de chile jalapeño ahumado y deshidratado, cultivado en el municipio de La Misión, Estado de Hidalgo. Ambas declaraciones fueron emitidas con fundamento en los artículos 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (“LFPPI”) y entrarán en vigor el 7 de mayo de 2026.

Impacto Práctico

Ambas designaciones constituyen bienes nacionales conforme al derecho mexicano. Cualquier persona física o moral que use — o pretenda usar — alguna de estas denominaciones en productos, envases, etiquetas, materiales de mercadotecnia o comunicaciones externas deberá obtener previa autorización del IMPI. El uso no autorizado constituye infracción en términos de la LFPPI. Los usuarios autorizados estarán obligados a: (i) usar la designación tal como aparece en la Declaración de Protección; (ii) aplicar la leyenda “Indicación Geográfica Protegida” o las siglas “I.G.P.” en el producto; (iii) cumplir con las Reglas de Uso registradas ante el IMPI y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; y (iv) inscribir ante el IMPI cualquier modificación a las Reglas de Uso para que surta efectos ante terceros. Estas obligaciones alcanzan a importadores, distribuidores y empresas que operen bajo licencias de marca o acuerdos de maquila que involucren estas denominaciones. Al igual que ocurrió con las IGP publicadas a principios de esta semana, ninguna de las dos declaraciones cuenta aún con un organismo certificador acreditado, en términos del artículo 275, fracción V de la LFPPI. El proceso formal de autorización para usuarios legítimos permanece en suspenso hasta que el IMPI acredite al organismo certificador correspondiente

Consideraciones

Las empresas con exposición comercial a cualquiera de estos productos — ya sea a través de la producción, distribución, exportación, licenciamiento de marca o inversión en cadenas de valor agroalimentarias — deberán evaluar si sus prácticas comerciales actuales o sus arreglos contractuales requieren ajustes. El IMPI iniciará los trámites de reconocimiento internacional de ambas IGP conforme a los tratados y acuerdos comerciales vigentes en México, lo que podrá generar restricciones exigibles en mercados con regímenes de protección de indicaciones geográficas, incluyendo la Unión Europea y los Estados Unidos. Las empresas que busquen autorización deberán dar seguimiento puntual al proceso de acreditación del organismo certificador, ya que dicho paso es requisito previo para obtener autorización legal de uso.

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