Jaime Rodríguez

Implicaciones de la Reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

El pasado 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (“LGPS“), que, entre otras cosas, incluye las jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo (“LFT“) como delito de explotación laboral, sancionable con prisión de 3 a 10 años de prisión y una multa de 5 mil a 50 mil días.

¿Qué se considera como jornada legal y cuándo podría caer en el supuesto de delito de “Explotación Laboral”?

La LFT establece que la jornada ordinaria de labores tiene una duración de 48 horas cuando es jornada diurna, 45 horas en los casos de jornada mixta, y 42 horas para la jornada nocturna.

También prevé el laborar jornada extraordinaria, cuando ocurran circunstancias de tal naturaleza que lo justifiquen, pero la persona trabajadora no estará obligada a trabajar más de 9 horas de tiempo extraordinario en una semana, y se le deberán de pagar al doble de lo que se le paga una hora regular dentro de su jornada ordinaria.

En este sentido, la LFT nos indica que las horas de tiempo extraordinario que excedan de 9 horas a la semana, se deberán de pagar con el triple del salario que gana la persona trabajadora en una jornada regular, y que esta no tiene la obligación de trabajarlas.

¿En qué caso se comete el delito de “Explotación Laboral”?

De nuestra interpretación a la reforma a la LGPS, consideramos que se comete el delito de Explotación Laboral en estos casos:

a) Cuando una persona trabajadora labora en exceso a su jornada ordinaria (sea diurna, mixta o nocturna) y no le sea pagado el tiempo que labore en exceso.

b) Cuando una persona trabajadora labore de forma recurrente tiempo extraordinario por encima de las 9 horas a la semana, aun cuando reciba el pago del tiempo extraordinario correspondiente. Esto es así, pues aun con el consentimiento de la persona trabajadora, se le está privando de su derecho humano a un descanso digno.

¿Cómo evitar incurrir en el delito de “Explotación Laboral”?

Será importante revisar que las jornadas de trabajo pactadas en los contratos de trabajo y demás documentos laborales no reflejen una jornada ordinaria que exceda los máximos para jornada diurna, mixta o nocturna según se trate.

Asimismo, será importante que en los casos en que una persona trabajadora labore tiempo extra, este le sea cubierto de forma oportuna, y que se refleje el pago del tiempo extraordinario en el recibo de pago correspondiente.

Que no se pacten jornadas excesivas de forma recurrente o permanente, y que cuando una persona trabajadora deba laborar de forma extraordinaria por encima de las 9 horas extras en una semana, que exista una justificación para ello, y que se documente dicha justificación para acreditarlo ante la autoridad en caso de ser necesario.

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