Juan M. Alvarez
Yvonne Amaya

¿Se Pueden Registrar como Propias las Obras Creadas por Inteligencia Artificial?

En enero de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un caso que planteó una pregunta importante para el futuro del derecho de autor en México: ¿puede considerarse autora a una inteligencia artificial (“IA”)? El caso, identificado como Amparo Directo 6/2025, fue promovido por Gerald García Báez, quien intentó registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (“INDAUTOR”) una obra titulada “Avatar Virtual: Gerald García Báez”, creada con ayuda de una herramienta de IA llamada Leonardo.

El solicitante argumentó que, aunque él proporcionó las fotografías e instrucciones, fue la IA quien generó el contenido final, por lo que solicitó que se reconocieran derechos morales a favor de la inteligencia artificial y derechos patrimoniales para él como usuario del sistema. INDAUTOR negó el registro, señalando que la obra no fue creada por un ser humano, lo cual es requisito esencial para que una obra sea protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Tras una cadena de impugnaciones legales, el asunto llegó hasta la SCJN, quien actualmente tiene como criterio de proyecto, que las obras creadas por inteligencia artificial no pueden ser registradas bajo el régimen actual. La Corte sostiene que el derecho de autor está diseñado para proteger creaciones humanas, y que sólo las personas físicas pueden ser reconocidas como autoras. Esto se debe a que la originalidad, como requisito legal, está ligada a la individualidad, experiencia, emociones y contexto del ser humano, cualidades que no posee una máquina.

Además, la Corte explica que los derechos morales — como el reconocimiento del autor o la integridad de la obra— son considerados derechos humanos y, por tanto, no pueden otorgarse a entes no humanos como las IA. También aclaró que el derecho internacional, incluidos tratados como el T-MEC o el Convenio de Berna, no exige reconocer a las máquinas como autoras.

En conclusión, la postura actual en México es clara: las obras generadas por inteligencia artificial no pueden registrarse como si fueran creaciones humanas. Mientras no exista una reforma legal que contemple esta nueva realidad tecnológica, la ley seguirá teniendo un enfoque humano, reconociendo como autores únicamente a las personas físicas.

Post Tags :

Compartir

Leer más

Noticias Recientes
requirements and rights against AI use
mayo 27, 2026
Reforma LFT y LFDA: Nuevas Obligaciones Contractuales y Derechos Frente al Uso de Inteligencia Artificial en la Industria del Entretenimiento

El 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo (LFT)...

REGISTRATION FOR SHORT-TERM RENTALS
mayo 26, 2026
El Registro Digital Obligatorio para Estancias Turísticas Eventuales Inicia Operaciones, los Anfitriones y Plataformas Tecnológicas deben Registrarse antes del 21 de Junio de 2026

El propósito de la presente nota es informarles que, en alcance a nuestros client alerts...

road barrier protective systems on highways and urban roads
mayo 20, 2026
Se Publica la NOM-037-SICT2-2026 “Barreras de Protección en Carreteras y Vías Urbanas”

El 19 de mayo de 2026, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal (“SICT”) publicó...

cnbv
mayo 20, 2026
La CNBV Emite Medidas de Simplificación Administrativa y Reestructura Ciertos Trámites Regulatorios

El 18 de mayo de 2026, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) publicó en el Diario Oficial de la Federación...

Escrito por:

Socio

Juan is a Partner at Ibarra del Paso Gallego, where he specializes in Industrial Property,…

Asociado

Yvonne is an Associate at Ibarra del Paso Gallego, specializing in Intellectual Property and Administrative…

Utilizamos cookies propias y de terceros para optimizar nuestro sitio web y nuestros servicios. Consulta nuestro Aviso de Privacidad para más información.