El pasado viernes la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó un nuevo criterio jurídico que conforma jurisprudencia. Este criterio establece que las cláusulas de un contrato de arrendamiento pueden ser analizadas bajo la perspectiva de la explotación cuando exista una desproporción entre las prestaciones económicas y se afecte la dignidad de una de las partes.
Datos de la Jurisprudencia
Tesis 1a./J. 65/2025 (11a.). Registro digital 2030472. Rubro “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES PUEDEN ANALIZAR LA CONVENCIONALIDAD DE SUS CLÁUSULAS PARA EVALUAR SI GENERAN LA EXPLOTACIÓN DE UNA PERSONA POR PARTE DE OTRA”. Amparo directo en revisión 1954/2020. Rafael González González. 24 de noviembre de 2021. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones y formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero se aparta de los párrafos treinta y nueve a cuarenta y cuatro, y Ana Margarita Ríos Farjat. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Ricardo Martínez Herrera.
Antecedentes del Caso
Una persona fue condenada a pagar rentas vencidas, intereses moratorios y una pena convencional debido a la rescisión de un contrato de arrendamiento. No estando de acuerdo con la decisión, promovió un juicio de amparo, alegando que los intereses moratorios y la penalización pactada eran excesivos y representaban una forma de explotación y usura.
El Tribunal Colegiado otorgó parcialmente el amparo y ordenó que el tribunal de apelación analizara si los intereses moratorios eran abusivos, pero no revisó si la penalización constituía explotación. Ante esta omisión, la parte afectada solicitó un nuevo recurso de revisión.
Criterio Publicado por la SCJN
La Primera Sala determinó que los contratos de arrendamiento pueden ser examinados para verificar si existe explotación económica, con base en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta norma prohíbe la usura y cualquier tipo de abuso patrimonial que afecte la dignidad de una persona.
La diferencia entre usura y explotación radica en que la usura ocurre cuando una persona impone intereses excesivos en un préstamo, mientras que la explotación se presenta en una relación contractual donde hay un claro desequilibrio económico que afecta la dignidad de una de las partes.
Efectos de la Jurisprudencia de la SCJN
Cuando un criterio emitido por la Suprema Corte conforma jurisprudencia, significa que deberá aplicarse de manera obligatoria en casos futuros. Los tribunales deberán considerar este nuevo estándar al analizar la validez de las cláusulas contractuales y determinar si existe explotación económica. Esto puede influir en la redacción de contratos de arrendamiento y otros acuerdos legales, evitando que una parte imponga condiciones excesivas a la otra.
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