Jaime Rodríguez
Juan Pablo Trinidad

STPS Simplifica los Trámites del REPSE: Menos Requisitos, Menores Tiempos de Respuesta y un Procedimiento Unificado

El 9 de junio de 2026, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS“) publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social", el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación. El objetivo del Acuerdo es reducir la carga administrativa para las personas físicas y morales que realizan trámites ante la STPS, incluyendo aquellos relacionados con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE“).

¿Qué Cambia para el REPSE?

Las modificaciones buscan agilizar los procedimientos administrativos relacionados con el REPSE sin alterar el marco legal previsto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Entre los cambios más relevantes destacan:

1. Unificación de trámites.

La inscripción, renovación y cancelación del REPSE ahora se concentran en un único procedimiento administrativo, identificado con la homoclave STPS-086-002, eliminando la necesidad de gestionar procedimientos independientes para cada etapa del registro.

2. Reducción de requisitos.

La STPS simplificó la documentación exigida para diversos trámites relacionados con el REPSE.

Para personas físicas y morales con hasta diez personas trabajadoras, la reducción documental es significativa, eliminándose diversos documentos que anteriormente debían acompañarse con la solicitud, entre ellos:

  • Identificación oficial.
  • Poder notarial del representante legal.
  • Comprobantes de nómina.
  • Registros patronales ante el IMSS.
  • Cédula de determinación de cuotas del SUA.
  • Comprobante de domicilio.

 

En estos casos, las personas físicas únicamente deberán presentar su Constancia de Situación Fiscal, mientras que las personas morales deberán acompañar principalmente su acta constitutiva y objeto social vigente.

Por su parte, las empresas con más de diez personas trabajadoras continúan sujetas a la mayor parte de los requisitos previamente establecidos, eliminándose únicamente la obligación de presentar el comprobante de domicilio.

3. Menores tiempos de resolución.

Otro de los cambios relevantes consiste en la reducción de los plazos de respuesta por parte de la autoridad.

La STPS deberá resolver:

  • Hasta en cinco días hábiles cuando se trate de personas físicas o morales con hasta diez personas trabajadoras.
  • Hasta en quince días hábiles para quienes cuenten con una plantilla superior a dicho número.

 

Esta modificación representa una reducción importante respecto de los tiempos que tradicionalmente tomaban estos procedimientos.

Lo que NO Cambia

Es importante destacar que estas modificaciones no alteran el régimen jurídico de la subcontratación especializada establecido mediante la reforma laboral de 2021.

En consecuencia, permanecen vigentes, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Contar con registro REPSE cuando la actividad así lo requiera.
  • Que los servicios u obras sean especializados y no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario.
  • Cumplir con las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social aplicables.
  • Atender las obligaciones informativas y de cumplimiento derivadas del esquema de subcontratación especializada.

 

La simplificación administrativa no elimina la posibilidad de inspecciones por parte de la autoridad ni modifica las facultades de supervisión de la STPS.

Implicaciones Prácticas para las Empresas

Las nuevas medidas representan una oportunidad para agilizar la obtención, renovación o actualización del REPSE, particularmente para micro y pequeñas empresas.

No obstante, las organizaciones deben considerar que la disminución de requisitos documentales no implica una reducción en las obligaciones sustantivas derivadas de la Ley Federal del Trabajo.

En ese sentido, resulta recomendable:

  • Revisar oportunamente la vigencia del registro REPSE.
  • Verificar que las actividades registradas continúen correspondiendo a servicios u obras especializadas.
  • Mantener evidencia documental del cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social, aun cuando ya no sea exigida para efectos del trámite administrativo.
  • Confirmar que los contratos celebrados con clientes continúen alineados con el régimen previsto en los artículos 13 al 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Conclusión

Las medidas anunciadas por la STPS representan un avance importante en la simplificación administrativa del REPSE al reducir cargas documentales, unificar procedimientos y acortar los tiempos de respuesta.

Sin embargo, el cambio no modifica el marco legal de la subcontratación especializada, por lo que las empresas deberán continuar observando los requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo y mantener una estrategia integral de cumplimiento laboral, fiscal y de seguridad social.

La simplificación del trámite facilita el acceso al registro; el cumplimiento normativo sigue siendo indispensable para conservarlo y operar válidamente bajo el esquema de servicios especializados.

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