Resumen Ejecutivo
El 18 de junio de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos acuerdos que reordenan la manera en que las empresas con permisos de generación de la ley anterior obtienen y pagan su electricidad.
El primero, de la Secretaría de Energía, abre un procedimiento voluntario para migrar los esquemas de autoabastecimiento y cogeneración a las figuras de la nueva Ley del Sector Eléctrico. El procedimiento se desarrolla entre el 19 de junio de 2026 y el 6 de octubre de 2028, pero la solicitud para participar debe presentarse en plazos breves durante 2026, según se detalla en la sección de fechas.
El segundo, de la Comisión Nacional de Energía, aprueba una nueva metodología para calcular el costo que paga cada permisionario por transportar su energía por la red de la Comisión Federal de Electricidad, que sustituye a la tarifa preferente vigente desde 2010 y entra en vigor el 19 de octubre de 2026.
El modelo con el que el gran consumidor conseguía electricidad a menor costo deja de sostenerse en sus términos actuales. Por eso, toda empresa con un permiso o contrato de la ley anterior debe decidir pronto si migra o permanece, porque el registro para participar cierra el 18 de septiembre de 2026 y la solicitud el 16 de octubre de 2026.
Cómo Funciona la Migración
La migración es voluntaria. Quien no la solicite conserva su permiso hasta que venza, con las reglas con las que fue otorgado. Quien decida migrar traslada su permiso a alguna de las figuras de la nueva ley, entre ellas el autoconsumo, el usuario calificado, el suministro básico con la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”), o la participación como generador en el mercado eléctrico. La migración es total y definitiva: al migrar se renuncia al permiso anterior y se traslada la totalidad de la capacidad.
El trámite se realiza en una sola ventanilla digital. La autoridad ofrece un procedimiento simplificado, sin pago de derechos y, cuando el esquema ya cuenta con contrato de interconexión, sin estudios ni obras adicionales, siempre que no se aumente la capacidad de la central ni se modifiquen sus instalaciones. Las centrales de energía renovable pueden, además, incorporar un sistema de almacenamiento al permiso que migran.
El Nuevo Costo de Transporte
Transportar la energía desde la central hasta el punto donde se consume tiene un costo, porque esa energía viaja por la red de la CFE. En la ley, este servicio se llama transmisión. Desde 2010, ese costo se cobraba con una tarifa preferente y fija, conocida en el sector como "porteo estampilla" o "estampilla postal", que hacía atractivos los esquemas de autoabastecimiento con energías renovables y cogeneración.
La nueva metodología elimina esa tarifa preferente y la sustituye por un cobro basado en los costos reales del sistema. Como esa tarifa preferente se creó en 2010 para favorecer las energías renovables y la cogeneración, lo esperable es que el costo de transporte aumente para los permisos de la ley anterior.
La Liga entre Ambos Acuerdos
Los dos acuerdos operan de manera coordinada. El nuevo costo de transporte aplica, en principio, a partir del 19 de octubre de 2026. Como excepción, conserva la tarifa anterior hasta el 6 de octubre de 2028 quien cumpla dos condiciones: (i) que su contrato de interconexión y su convenio de transmisión tengan vigencia posterior a esa fecha; y (ii) que inicie la migración en tiempo. Ese trato preferente deja de aplicar si la migración no se concluye, si el proyecto obtiene el estatus de habilitado o si inicia operaciones en el mercado. Quien no cumpla ambas condiciones queda sujeto al nuevo costo desde el 19 de octubre de 2026. La migración es voluntaria, y a la vez el nuevo costo de transporte funciona como un incentivo directo para realizarla.
A Quién Beneficia y a Quién Afecta
Se benefician la CFE, que recupera ingresos que antes no recuperaba plenamente; los participantes que ya operan en el mercado, porque desaparece la ventaja de costo de los esquemas anteriores; y las empresas que migran a tiempo, que ganan certeza jurídica, conservan la tarifa preferente durante la transición y pueden incorporar almacenamiento.
Resultan afectados los titulares de permisos de autoabastecimiento y cogeneración y sus socios consumidores, cuyo costo de energía aumenta; los generadores que vendían a estos esquemas, que deberán renegociar sus contratos; y los proyectos financiados con base en la tarifa preferente, que verán presión en sus flujos.
Fechas que Importan
- 19 de junio al 18 de septiembre de 2026. Plazo para registrar la manifestación de interés, requisito para poder solicitar la migración.
- 21 de septiembre al 16 de octubre de 2026. Plazo para presentar la solicitud de migración.
- 19 de octubre de 2026. Entra en vigor el nuevo costo de transporte.
- 6 de octubre de 2028. Concluye el procedimiento de migración y, para quienes cumplen las condiciones, termina el periodo de tarifa preferente.
Recomendaciones
i) Revisar la posición actual: la figura vigente, la fecha de vencimiento del permiso y del convenio, y la exposición real al nuevo costo de transporte.
ii) Comparar con números los dos escenarios, migrar o permanecer, tomando en cuenta el valor del periodo de tarifa preferente.
iii) Cuidar el calendario. El registro para participar cierra el 18 de septiembre de 2026 y la solicitud el 16 de octubre de 2026; además, la tarifa preferente solo se conserva si el contrato tiene vigencia posterior al 6 de octubre de 2028 y se inicia la migración en tiempo.
iv) Elegir con cuidado la figura de destino, porque el autoconsumo, el usuario calificado, el suministro básico y la generación en el mercado tienen perfiles de costo y de riesgo distintos.
v) Revisar y renegociar los contratos de suministro y los acuerdos de sociedad, que fueron pactados sobre la tarifa anterior.
vi) Valorar, cuando exista un argumento sólido, la conveniencia de defender los derechos adquiridos por la vía legal, en paralelo a la migración.
vii) Permanecer sin migrar también puede ser la opción correcta para quien tenga un permiso próximo a vencer o cifras que sigan siendo favorables. La respuesta depende de cada caso.
Conclusión
Estos dos acuerdos cierran la etapa del autoabastecimiento con tarifa de transporte preferente y orientan al gran consumidor hacia el esquema de la nueva ley. La decisión relevante es de negocio y de tiempo, más que jurídica en abstracto. Cada empresa con un permiso o contrato de la ley anterior debe definir su ruta antes de octubre de 2026, y el mayor valor está en el diagnóstico de cada caso y en la renegociación de los contratos vigentes.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier consulta o asesoría específica que requieran en relación con las materias objeto del presente Client Alert.
