Contexto Regulatorio
El 9 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (“RMF”). Entre los cambios más relevantes destacan: (i) la nueva regla 3.5.23., que establece una facilidad administrativa para que las instituciones financieras puedan abstenerse de efectuar la retención del Impuesto sobre la Renta (“ISR”) sobre intereses pagados a fideicomisos emisores de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión (“CERPIs”), en la proporción correspondiente a fondos de pensiones y jubilaciones conforme al artículo 79, fracción XXI de la Ley ISR; (ii) el nuevo capítulo 11.18., que desarrolla las reglas operativas para la aplicación del estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual previsto en el decreto publicado el 16 de febrero de 2026; (iii) la regla 9.1.24., que permite que las plataformas digitales no efectúen la retención de ISR e Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a líneas aéreas protegidas por un tratado para evitar la doble tributación o afiliadas a la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (“IATA”, por sus siglas en inglés), con efectos desde el 1 de enero de 2026; y (iv) un régimen transitorio que permite solicitar la aplicación del artículo 141 reformado del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) respecto de garantías del interés fiscal previamente ofrecidas o en trámite.
Impacto Práctico
Los fideicomisos emisores de CERPIs podrán beneficiarse de una reducción en la retención de ISR sobre intereses el rendimiento neto de las inversiones de fondos de pensiones, siempre que presenten el aviso correspondiente ante la autoridad fiscal (ficha 97/ISR), obtengan el consentimiento por escrito de la institución financiera pagadora y lleven un registro especial de la tenencia de los certificados. El incumplimiento traslada a la fiduciaria la obligación de enterar la retención omitida, con actualización y recargos. Las productoras y los cesionarios de créditos fiscales del sector audiovisual deberán contar con un registro específico de los estímulos fiscales como parte de su contabilidad. Los contribuyentes con créditos fiscales garantizados cuentan con treinta días naturales desde la entrada en vigor del decreto del 9 de abril de 2026 para solicitar la aplicación del nuevo artículo 141. Además, se extiende la restricción de Certificados de Sello Digital (“CSD”) por los supuestos del artículo 17-H, fracciones XI a XIII del CFF, a diversas facilidades sectoriales de comprobación.
Consideraciones
Los administradores de fondos deberían revisar la estructura de tenencia de sus vehículos de inversión y coordinar los avisos requeridos antes del próximo pago de intereses. Quienes participen en el estímulo cinematográfico y audiovisual deben vigilar el cumplimiento continuo de los requisitos del decreto, pues cualquier incumplimiento obliga a pagar el impuesto correspondiente, con actualización y recargos, dentro del mes siguiente. Conviene también considerar el primer periodo general de vacaciones del SAT (del 20 al 31 de julio de 2026) en el cómputo de plazos administrativos.
Las instituciones financieras, fiduciarias y administradores de fondos deberían revisar oportunamente la documentación y avisos necesarios para aplicar la facilidad prevista en la regla 3.5.23., ya que su incumplimiento traslada a la fiduciaria la obligación de enterar la retención omitida, junto con sus accesorios.
