El 26 de junio de 2026, se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación (“SJF”) dos Criterios Jurisprudenciales referentes al Pacto de Sumisión expresa en Pagarés y Contratos de Adhesión, y el Impacto de Providencias Precautorias en el Juicio oral Mercantil.
Estos criterios tienen como objetivo garantizar y evitar que se obstaculice la tutela judicial efectiva en títulos de crédito y contratos de adhesión, así como promover la agilidad y eficacia en juicios orales mercantiles.
Pacto de Sumisión Expresa en Pagarés y Contratos de Adhesión
La Jurisprudencia referente al Pacto de Sumisión Expresa en Pagarés y Contratos de Adhesión tiene como objetivo velar por la protección del suscriptor cuando no estuvo en posibilidad real de negociar los términos del título de crédito o contrato. Por lo que los Tribunales Colegiados de Circuito analizan que no debe aplicarse la cláusula de sumisión expresa para determinar la competencia territorial. Debiendo presidir el principio pro-persona y tomando como parámetro el domicilio del suscriptor.
Es importante precisar que el objetivo de la sumisión expresa es asegurar y facilitar la resolución expedita e imparcial. Sin embargo, cuando se trata de documentos que fueron pactados unilateralmente por entidades financieras, sin posibilidad de negociación y revisión por parte del suscriptor, se estaría ante una situación de aceptar o no.
El análisis de esta jurisprudencia tiene como finalidad establecer que la aplicación del pacto de sumisión no debe ser equivalente a la imposición de litigar fuera del domicilio del adherente cuando ello genere gastos extraordinarios o que pueda representar un impedimento al derecho de defensa.
Artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio
Los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio (“CC”) establecen que, en el caso de aplicación de la competencia territorial, el pacto de sumisión expresa se puede prorrogar o ampliar siempre que exista la voluntad manifiesta y acuerdo para someter un litigo a determinados tribunales.
Por lo que, en el caso de que implique denegación de justicia por alguna de las partes, debe de limitarse hasta el punto de que se obligue a trasladarse a diverso lugar para ejercer el derecho de defensa, generando cargas onerosas que dilaten y obstaculicen el acceso a la justicia.
Providencias Precautorias en el Juicio Oral Mercantil
La jurisprudencia incorpora un punto medular respecto de ampliación de las providencias precautorias, que es:
Cuando se trate del otorgamiento o negación de las providencias precautorias dentro de un juicio oral mercantil, procede el amparo indirecto, toda vez que del contenido del Código de Comercio no existe medio de defensa ordinario para combatir dicha decisión.
Providencias Precautorias (Arts. 1168-1193 del Código de Comercio)
La finalidad de las providencias precautorias es evitar un daño, peligro o menoscabo, y por regla general se conceden en favor de los acreedores en contra el posible demandado, con el objetivo de garantizar el objeto de la litis y la ejecución de sentencia.
Entre ellas, destacan las siguientes:
- Radicación de persona.
- Retención de bienes.
Es importante precisar que un supuesto para su tramitación consiste en la presunción de que se los bienes sean dispuestos, ocultados o dilapidados.
Observación
El presente criterio solo aplicará a las determinaciones dictadas respecto de las providencias precautorias que deriven de un juicio oral mercantil. De ahí que al combatirse no procede el recurso de apelación previsto en los artículos 1183 y 1345 previo a la tramitación del amparo.
Equipo de Resolución de Controversias y Litigio
Nuestro equipo cuenta con amplia experiencia en litigio civil y mercantil, lo que nos permite brindar asesoría estratégica y acompañamiento integral frente a los nuevos retos derivados de estos criterios. Seguiremos monitoreando de cerca su implementación, con el objetivo de ayudar a nuestros clientes a preservar la certeza jurídica de sus operaciones, anticipar riesgos y diseñar estrategias de defensa efectivas ante los nuevos escenarios procesales.
Asimismo, en relación con el cumplimiento de los criterios antes mencionados, el equipo de Resolución de Controversias y Litigio está preparado para asesorarles en la revisión de sus contratos, con el propósito de prever posibles controversias sobre las condiciones en las que se pactan.
