Jaime Rodríguez
Juan Pablo Trinidad

Silencio en la Audiencia Preliminar: Preclusión de Derechos y Consentimiento Tácito bajo el Nuevo Procedimiento Laboral

Contexto Regulatorio

El 22 de mayo de 2026 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada I.1o.T.6 L (12a.), emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que fija el alcance del consentimiento tácito y la preclusión en el contexto de la audiencia preliminar del juicio laboral.

El criterio es congruente con los principios de concentración, oralidad, inmediación y preclusión que rigen el procedimiento laboral reformado en 2019. La audiencia preliminar es la etapa en que se depura el procedimiento, se delimitan los hechos controvertidos y se resuelve sobre la admisión o desechamiento de pruebas.

Impacto Práctico

El Tribunal determinó que la sanción procesal prevista en el artículo 873-F, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo —diseñada originalmente para quienes no asisten a la audiencia preliminar— aplica igualmente a quienes, habiendo comparecido, se abstienen de manifestar inconformidad cuando se les otorga el uso de la voz.

En consecuencia, asistir sin objetar tiene el mismo efecto que no asistir: las actuaciones de esa etapa se tienen por consentidas tácitamente y los derechos procesales correspondientes quedan precluidos. Esto incluye la posibilidad de impugnar en amparo directo la admisión de pruebas que no fueron objetadas en su momento.

Consideraciones

Los empleadores y sus equipos legales deben considerar lo siguiente:

  • Asistir a la audiencia preliminar no es suficiente: es indispensable intervenir activamente en cada etapa cuando se otorgue el uso de la voz.
  • La omisión de objetar la admisión de una prueba durante la audiencia puede consolidar su valor procesal y dificultar su impugnación posterior.
  • Los argumentos dirigidos a combatir determinaciones consentidas tácitamente corren el riesgo de ser declarados inoperantes en amparo.
  • La estrategia de defensa debe construirse desde la audiencia preliminar, no a partir de la sentencia.

Nota: Esta tesis es aislada y no constituye jurisprudencia obligatoria; sin embargo, representa un criterio relevante sobre preclusión y consentimiento tácito en el procedimiento laboral vigente.

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