Emilio García
Rogelio Flores
Cristina Flores

Reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

El 9 de junio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (“LFPCA”), la cual regula los procedimientos seguidos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“TFJA”).

Estos cambios tienen como objetivo modernizar y agilizar la justicia administrativa federal, a través de la incorporación de plazos procesales obligatorios, el fortalecimiento de mecanismos digitales y la actualización de diversas reglas procedimentales aplicables al juicio contencioso administrativo.

Plazos para Actuaciones ante el TFJA

La reforma incorpora nuevos plazos para la emisión de acuerdos y resoluciones por parte del TFJA, incluyendo actuaciones relacionadas con la admisión de demandas, ampliaciones de demanda, promociones, medidas cautelares y diversos actos dentro de la vía sumaria.

Entre otros aspectos, se establece una regla general conforme a la cual las promociones presentadas por las partes deberán ser acordadas dentro de un plazo máximo de cinco días, salvo que la propia ley prevea un término distinto.

El objetivo es reducir tiempos de tramitación y otorgar mayor certidumbre respecto al desarrollo de los procedimientos.

Vía Sumaria

La reforma incorpora diversos ajustes orientados a ampliar y agilizar la utilización de la vía sumaria, entre los cuales destaca la inclusión expresa de las resoluciones emitidas por autoridades fiscales federales respecto de solicitudes de devolución de contribuciones derivadas de saldos a favor o pagos de lo indebido, siempre que se cumplan los límites de cuantía previstos por la propia ley.

Suspensión del Acto Reclamado

En materia de suspensión de la ejecución del acto reclamado, se incluyen dos supuestos para considerar que se sigue perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público cuando:

  • Se continúe la realización de actividades o servicios que requieran permiso, autorización o concesión emitidas por la autoridad federal competente, cuando no se cuente con la misma; y,
  • Se permita la consumación o continuación de conductas que constituyan infracción o delito previstos en términos de las disposiciones de la ley de la materia de la cual derive la resolución controvertida.

Reglas en Materia Probatoria

La reforma incorpora ajustes relevantes respecto de la prueba pericial, entre las cuales se destacan:

  • Plazos específicos para la presentación y ratificación de dictámenes.
  • Refuerzo en la obligación de que los dictámenes sean elaborados de forma autónoma e independiente.
  • Posibilidad de celebrar audiencias para aclaración de aspectos técnicos.
  • Fortalecimiento de las facultades del Magistrado Instructor para conducir y valorar la prueba pericial.

 

Digitalización y Formalización de las Notificaciones

La reforma consolida el uso del Boletín Jurisdiccional como mecanismo principal de notificación dentro del juicio contencioso administrativo.

Asimismo, se formaliza el procedimiento para el envío de avisos electrónicos y se precisan los momentos en que las notificaciones se consideran legalmente realizadas y comienzan a surtir efectos.

En particular, se modifica el plazo de tres días siguientes en el que las notificaciones por boletín jurisdiccional surtirían efectos, ajustándolo a dos días.

Legislación Supletoria

La reforma sustituye al Código Federal de Procedimientos Civiles como ordenamiento supletorio de la LFPCA e incorpora en su lugar al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Ampliación del Recurso de Revisión

La reforma amplía los supuestos de procedencia del recurso de revisión promovido por las autoridades fiscales y administrativas, incorporando expresamente la posibilidad de impugnar determinadas resoluciones emitidas en instancias de queja relacionadas con el cumplimiento de sentencias.

Se modifica la cuantía para la procedencia del recurso de revisión, teniendo que exceder de 27,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Asimismo, se determina que el recurso de revisión podrá ser presentado por la autoridad cuando se declare la nulidad del acto o resolución por vicios de forma o procedimiento.

En este sentido, se confirma una tendencia legislativa orientada a ampliar los mecanismos mediante los cuales las autoridades fiscales y aduaneras pueden obtener una revisión judicial de resoluciones favorables a los contribuyentes.

Desde una perspectiva práctica, ello reduce los casos en los que una sentencia favorable obtenida ante el TFJA constituye el cierre definitivo de una controversia fiscal. Lo anterior podría traducirse en procedimientos más largos, mayores costos de litigio y una prolongación del periodo de incertidumbre jurídica para los contribuyentes involucrados en controversias fiscales o aduaneras relevantes.

Entrada en Vigor

Si bien la mayor parte de las reformas entraron en vigor el 10 de junio de 2026, el propio decreto contempla disposiciones cuya implementación será gradual. Entre las cuales destacan:

  • 240 días naturales posteriores a la publicación: entrada en vigor de diversas disposiciones relacionadas con los plazos máximos para actuaciones jurisdiccionales del Tribunal.
  • 240 calendar days following publication: entry into force of various provisions related to the maximum deadlines applicable to the Court’s judicial actions.

 

Además, el decreto establece que la ampliación de la procedencia del recurso de revisión respecto de resoluciones emitidas en instancias de queja únicamente resultará aplicable a los juicios iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma.

La reforma refleja una clara intención de acelerar la resolución de los procedimientos administrativos, fortalecer los mecanismos digitales del TFJA y homologar diversas reglas procesales. No obstante, más allá de los aspectos relacionados con eficiencia procesal y digitalización, la ampliación de los supuestos de procedencia del recurso de revisión merece especial atención por parte de los contribuyentes que actualmente mantienen controversias con autoridades fiscales o aduaneras.

Las empresas con procedimientos contenciosos en curso o potenciales deberán evaluar oportunamente el impacto de estas modificaciones en sus estrategias de defensa, particularmente en aquellos asuntos donde la posibilidad de una revisión posterior por parte de Tribunales Colegiados pueda alterar las expectativas de resolución definitiva del conflicto.

Nuestro equipo cuenta con amplia experiencia en litigio fiscal y administrativo, lo que nos permite brindar asesoría estratégica y acompañamiento integral frente a los nuevos retos derivados de esta reforma. Seguiremos monitoreando de cerca la implementación de estas modificaciones y sus criterios de aplicación, con el objetivo de ayudar a nuestros clientes a preservar la certeza jurídica de sus operaciones, anticipar riesgos y diseñar estrategias de defensa efectivas ante los nuevos escenarios procesales.

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