Pablo E. Reyes
Rogelio Flores
Andrés López

Ascencio Rosario y otros vs. México: Resumen Oficial de la Sentencia Publicada en el Diario Oficial de la Federación

El 24 junio de 2026 el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el resumen oficial de la sentencia emitida el 30 de septiembre de 2025, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Ascencio Rosario y otros vs. México".

Hechos

La señora Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena náhuatl de 73 años, fue hallada en febrero de 2007 en Tetlalzinga, Veracruz, gravemente herida tras denunciar que soldados la violaron, en un contexto de pobreza, discriminación y militarización. Murió dos días después sin recibir atención adecuada. Los peritajes iniciales evidenciaron signos de violencia sexual y la presencia de varios agresores. Aunque diversas investigaciones y testimonios apuntaron a la responsabilidad de militares, autoridades estatales desacreditaron estas versiones y cerraron el caso rápidamente, concluyendo inicialmente que murió por causas naturales.

Años más tarde, la CNDH reconoció errores graves en su investigación previa, admitiendo que sí hubo violación sexual y falta de diligencia con perspectiva de género, además de encubrimiento, intimidación a testigos y obstáculos en el acceso a la información, lo que contribuyó a la impunidad del caso.

Derechos Violados

La Corte Interamericana concluyó que la señora Ernestina Ascencio Rosario fue víctima de violación sexual por parte de militares, la cual constituyó tortura y derivó en su muerte, agravada por la falta de atención médica adecuada y barreras lingüísticas, violando sus derechos a la vida, integridad, dignidad y salud. El Tribunal destacó que el caso debía analizarse con un enfoque interseccional por su condición de mujer indígena mayor en un contexto de militarización. Asimismo, determinó que el Estado mexicano incumplió su deber de investigar con diligencia y perspectiva de género, cerró prematuramente el caso, utilizó estereotipos discriminatorios y permitió la intervención indebida del fuero militar, lo que generó impunidad y vulneró los derechos a la justicia, igualdad y verdad de la víctima y sus familiares, quienes además sufrieron afectaciones a su integridad emocional por la violencia, la impunidad y las intimidaciones; no obstante, la Corte no encontró responsabilidad estatal en la restricción parcial de acceso a la información, al considerar que fue justificada y proporcional.

Reparaciones

La Corte Interamericana ordenó medidas de reparación integral, estableciendo que la propia sentencia es una forma de reparación y exigiendo al Estado Mexicano investigar de manera exhaustiva y con perspectiva de género y étnica para sancionar a los responsables, siempre en la jurisdicción civil. También dispuso medidas de rehabilitación para sus familiares, acciones de satisfacción como la difusión pública de la sentencia y un acto de reconocimiento, y becas educativas. Además, ordenó garantías de no repetición, incluyendo capacitación a funcionarios, mejoras en servicios de salud, protocolos adecuados para mujeres indígenas y mecanismos para superar barreras lingüísticas, así como la creación de un registro de intérpretes. Finalmente, el Estado debe pagar indemnizaciones, cubrir costos del proceso y reintegrar gastos al fondo de asistencia legal.

Reflexiones

Esta sentencia es importante porque reconoce de manera oficial que la violencia sexual contra mujeres indígenas —especialmente en contextos de militarización— puede constituir tortura y generar responsabilidad internacional del Estado. Además, visibiliza la discriminación estructural que enfrentan las mujeres indígenas mayores al exigir un enfoque interseccional (género, edad y origen étnico) en la justicia. También establece estándares clave: la obligación de investigar con debida diligencia y perspectiva de género, la improcedencia del fuero militar en violaciones a derechos humanos, y la necesidad de eliminar barreras lingüísticas y culturales en salud y justicia. Finalmente, contribuye a combatir la impunidad al reconocer las fallas del Estado, reivindicar la verdad de la víctima y ordenar medidas estructurales para prevenir que estos hechos se repitan.

Las violaciones a derechos humanos cometidas por agentes del Estado Mexicano se realizan sin importar el partido político en el poder. Por eso es importante mantener vigilancia sobre la conducta gubernamental, así como reclamar el respeto y promoción de los derechos humanos y exigir sanciones a las autoridades que los violenten.

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