Gerardo Gallego
Patrick Stockdale

Reforma al Régimen de PLD para Instituciones de Crédito: Nueva Cuenta Nivel 2 Bis y Verificación Reforzada de Identidad

Contexto Regulatorio

El 10 de julio de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación, con un régimen transitorio escalonado.

Una de las principales reformas consiste en la incorporación de la nueva cuenta de depósito Nivel 2 Bis, prevista en la Circular 11/2026 del Banco de México, disponible para personas físicas de nacionalidad mexicana residentes en territorio nacional, con abonos mensuales de hasta 15,000 UDIs, de las cuales únicamente 3,000 UDIs podrán recibirse en efectivo. Asimismo, la Resolución reconoce la CURP con huellas dactilares y fotografía como documento oficial de identificación válido y fortalece los requisitos de verificación de identidad al exigir la verificación de la información contra los registros correspondientes del Registro Nacional de Población (RENAPO), del Instituto Nacional Electoral (INE) o de la Secretaría de Relaciones Exteriores, según el documento de identificación utilizado.

Impacto Práctico

Las instituciones de crédito deberán adecuar sus procedimientos de identificación de clientes, sus procesos de apertura remota de cuentas y sus sistemas de monitoreo de operaciones. La apertura remota de cuentas de depósito Nivel 2 Bis requerirá la realización de una prueba de vida mediante los mecanismos tecnológicos previstos en la normativa emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Tratándose de cuentas de depósito Nivel 2 Bis abiertas de forma remota por personas físicas, las Entidades no estarán obligadas a recabar la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), incluida su homoclave, ni el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

Las instituciones cuentan con 18 meses para realizar las adecuaciones tecnológicas, operativas y documentales. Concluido el plazo para la implementación de los requisitos relativos a la prueba de vida, las instituciones dispondrán de seis meses adicionales para actualizar los expedientes de sus clientes; quienes no desarrollen dichos mecanismos deberán reclasificar las cuentas como cuentas Nivel 2. Lo relativo a la CURP biométrica surtirá efectos hasta que la Secretaría de Gobernación, con apoyo de la Agencia de Transformación Digital, instrumente los procesos de verificación correspondientes.

Consideraciones

Las instituciones deberán evaluar el impacto de la Resolución en sus políticas y procedimientos de cumplimiento, sus procesos de conocimiento del cliente (KYC), los contratos celebrados con proveedores de servicios de verificación de identidad y el diseño de sus productos digitales de captación. Asimismo, deberán planificar las medidas necesarias para su implementación dentro de los plazos transitorios aplicables y dar seguimiento a la emisión de los procedimientos de verificación de la CURP biométrica, cuya instrumentación constituye un requisito para la entrada en vigor de determinados aspectos del nuevo marco regulatorio.

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