El motivo de esta nota es informarles que el 30 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el ACUERDO General 8/2025 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la habilitación de Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los asuntos en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales (el “Acuerdo”).
Antecedentes
A) El 20 de marzo de 2025 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (el “Decreto”).
B) En términos del artículo Vigésimo Transitorio del Decreto, se otorgó al Poder Judicial de la Federación un plazo máximo de 120 días naturales para la creación de juzgados de Distrito y tribunales Colegiados de Circuito especializados en las materias referidas. Asimismo, se estableció la suspensión por 180 días naturales de los juicios de amparo en curso vinculados con dichas materias.
C) En seguimiento al artículo Vigésimo Transitorio del Decreto, el Consejo de la Judicatura Federal instruyó un análisis nacional para identificar órganos jurisdiccionales viables en dichas materias, concluyendo con la habilitación de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes.
Puntos Clave del Acuerdo
1.- Inicio de funciones jurisdiccionales especializadas: A partir del 1 de julio de 2025, se habilitan formalmente los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes y los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, con residencia en esa misma entidad federativa, para conocer de manera exclusiva los juicios de amparo promovidos en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.
Esto significa que, a partir de esa fecha, cualquier juicio de amparo federal relacionado con estas materias deberá radicarse y tramitarse ante los órganos jurisdiccionales señalados, sin importar el lugar de origen del acto reclamado.
2.- Competencia en segunda instancia: Los Tribunales Colegiados de Circuito del Trigésimo Circuito también conocerán de todos los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de Distrito en esta materia, incluyendo:
- Recursos de revisión contra sentencias de amparo,
- Incidentes de suspensión (provisionales o definitivos),
- Impedimentos promovidos por jueces o magistrados.
Consideramos que este diseño centraliza no solo la primera instancia, sino también la revisión judicial, buscando uniformar criterios y fortalecer la especialización de los tribunales federales en el tratamiento de derechos vinculados con transparencia y datos personales. Esto podría ser una medida favorable, pues aprovecharía la experiencia de las personas juzgadoras en la materia, lo cual, a la luz de la elección judicial, resulta necesario.
3.- Turno de asuntos: La Oficina de Correspondencia Común en Aguascalientes, que administra la recepción y distribución de asuntos judiciales para los juzgados y tribunales de esa plaza, será responsable de turnar los expedientes en estas materias a los órganos habilitados en el Acuerdo.
Con esta medida, los nuevos asuntos que ingresen en materia de transparencia y protección de datos personales se canalizarán hacia los órganos especializados.
4.- Remisión de asuntos en trámite: Todos los asuntos en curso ante juzgados o tribunales federales en el resto del país que versen sobre acceso a la información pública o protección de datos personales deberán ser remitidos a los juzgados y tribunales de Aguascalientes a partir del 1 de julio de 2025.
Esto incluye juicios de amparo promovidos antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y que aún se encuentren en trámite. Consideramos que la finalidad es concentrar la competencia en los órganos recién habilitados, garantizando un enfoque especializado desde cualquier etapa del procedimiento.
5.- Monitoreo estadístico: La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos será responsable de llevar a cabo un seguimiento estadístico permanente sobre la carga de trabajo de los juzgados y tribunales habilitados, con residencia en la ciudad de Aguascalientes.
Este monitoreo permitirá al Consejo de la Judicatura Federal evaluar si la concentración de competencia en dichos órganos resulta adecuada, o si es necesario modificar la distribución de asuntos en el futuro (por ejemplo, habilitando más tribunales o desconcentrando la competencia geográfica).
Consideraciones y Recomendaciones Iniciales
El Acuerdo introduce un nuevo esquema de atención judicial para los juicios de amparo relacionados con acceso a la información pública y protección de datos personales, al concentrar su conocimiento en tribunales federales especializados con sede en Aguascalientes.
Aunque este cambio opera en el ámbito jurisdiccional, tiene implicaciones directas para empresas del sector privado que, en su carácter de responsables del tratamiento de datos personales, pueden ser parte en este tipo de procedimientos.
Esta nueva estructura tiene como objetivo:
- Garantizar decisiones más técnicas, consistentes y predecibles,
- Homogeneizar criterios judiciales en temas de alta sensibilidad,
- Y fortalecer el cumplimiento de los derechos de los titulares de datos.
Recomendaciones para Empresas y Entidades Privadas
1.- Revisar y actualizar sus políticas de privacidad, asegurándose de que los avisos de privacidad, procedimientos y controles internos estén plenamente alineados con el marco legal vigente.
2.- Fortalecer los mecanismos de cumplimiento y respuesta, incluyendo procesos eficaces para la atención de los Derechos ARCO, así como protocolos claros para la gestión y reporte de incidentes de seguridad en el tratamiento de datos personales.
3.- Capacitar a las áreas clave involucradas en el manejo de datos personales —como los equipos legales, recursos humanos y áreas de tecnologías de la información— para garantizar que estén permanentemente actualizados sobre sus obligaciones y responsabilidades.
4.- Evaluar de manera constante su exposición legal y reputacional asociada al tratamiento de datos personales, implementando medidas preventivas y correctivas que reduzcan riesgos y vulnerabilidades.
En un entorno normativo cada vez más riguroso, la prevención y el cumplimiento proactivo son imprescindibles para mitigar riesgos legales y proteger la continuidad operativa con la máxima integridad jurídica. La especialización judicial en estas materias subraya la necesidad de actuar con diligencia, precisión y visión estratégica.
Quedamos a sus órdenes para apoyarles en la revisión, actualización y fortalecimiento de sus políticas y procesos, así como en cualquier cuestión jurídica relacionada con la protección de datos personales y transparencia, incluyendo la atención de asuntos legales relacionados ante los nuevos tribunales especializados, conforme a la normativa vigente aplicable.
