El pasado 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto con el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (“LGOAAC”).
La reforma entró en vigor 27 de marzo de 2024.
Objetivos Principales de la Reforma
I. Reforma a la LGTOC.
En términos generales, los puntos más relevantes de la reforma a la LGTOC son los siguientes:
a) De conformidad con la reforma al Artículo 5 de la LGTOC, se prevén como títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, -con independencia de que se emitan por medios escritos o electrónicos.
b) Los títulos de crédito podrán emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar o procesar, de alguna otra forma mensajes de datos, en términos del Artículo 89 del Código de Comercio.
c) La adición del Artículo 5 bis de la LGTOC, establece que, cuando la LGTOC u otra disposición legal señale o exija que las operaciones que regula consten por escrito, ese requisito se dará por cumplido respecto de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, cuando así expresamente lo permita la LGTOC, si se mantiene íntegro y disponible (que se presumirá cuando pueda consultarse en el sistema de información correspondiente).
II. Reforma a la LGOAAC.
En términos generales, los puntos más relevantes de la reforma a la LGOAAC son los siguientes:
a) Los almacenes generales de depósito, quienes tienen a su cargo la facultad exclusiva de expedir certificados de depósito, deberán llevarlo a cabo a través de un sistema criptográfico, el cual debe contar con los estándares mínimos de seguridad que garanticen la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos (para lo cual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá reglas de carácter general para determinar los requerimientos y características que se deban cumplir para la emisión de los certificados de depósito).
b)El Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM”) permitirá la interconexión con los sistemas criptográficos que cumplan con los requerimientos técnicos y de seguridad, por medio de los cuales se emitan certificados de depósito.
Es importante tomar en consideración que el Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contarán con un plazo de 180 (ciento ochenta) días hábiles a partir de la entrada en vigor del decreto, para ajustar cualquier disposición normativa que requiera su actualización, de conformidad con el contenido de la reforma.
Asimismo, los almacenes generales de depósito deberán ajustar su operación para la emisión de certificados de depósito electrónicos, a más tardar a los 18 (dieciocho) meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del decreto.
