El 18 de marzo del 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el decreto por medio del cual se expidieron: (i) la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (“Ley CFE”); (ii) la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (“Ley PEMEX”); (iii) la Ley del Sector Eléctrico (“Ley Electricidad”); (iv) la Ley del Sector Hidrocarburos (“Ley Hidrocarburos”); (v) la Ley de Planeación y Transición Energética (“Ley de Transición”); (vi) la Ley de Biocombustibles (“Ley Biocombustibles”); (vii) la Ley de Geotermia (“Ley Geotermia”); y (viii) la Ley de la Comisión Nacional de Energía (“Ley CNE”).
Asimismo, a través del propio decreto, se reformaron diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Paralelamente, se publicó por el mismo medio el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos.
Ambos decretos fueron publicados en el marco de la conmemoración del 87 aniversario de la expropiación petrolera.
Parte esencial de las reformas se relacionan con el fortalecimiento de la soberanía energética con el propósito de reducir la dependencia de importaciones de hidrocarburos y combustibles, promoviendo la autosuficiencia energética del país. Asimismo, se considera que las actividades que realicen PEMEX y CFE nunca podrán ser consideradas monopólicas, ya que cumplen con una función social.
Respecto al sector eléctrico destaca el reconocimiento de la “prevalencia” por parte del Estado a través de la CFE para garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del servicio público de electricidad.
Con relación al sector hidrocarburos, PEMEX tendrá preferencia en determinar y elegir asignaciones para exploración y extracción pudiendo elegir entre desarrollo propio o mixto (con empresas privadas). Asimismo, se estipula el Derecho Petrolero para el Bienestar, el cual aplicará a PEMEX una tasa unificada del 30% para hidrocarburos y del 12% para gas no asociado.
Otras cuestiones que vale la pena comentar, es el hecho de que a través del Decreto se crea la ahora denominada Comisión Nacional de Energía (“CNE”) como un Órgano técnico sectorizado a la Secretaría de Energía (“SENER”), con independencia técnica, operativa de gestión y decisión. Con ello, se extinguirá la denominada Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) clasificada anteriormente como un Organismo Regulador Coordinado en Materia Energética. Lo mismo sucederá con la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) cuyas facultades y atribuciones se distribuirán entre la ahora CNE y la propia SENER.
Las ahora Leyes del Sector Eléctrico y del Sector Hidrocarburos establecen disposiciones que modifican, entre muchas cuestiones, la participación de PEMEX y del sector privado en los hidrocarburos; los esquemas de generación de energía eléctrica; el carácter vinculante que tendrán los Planes, Programas Sectoriales y demás instrumentos de planeación del sector energético.
Quedamos a su disposición para cualquier pregunta o comentario en relación con estos decretos.
