Emilio García
José Mejía
Cristina Flores
Joceline Juárez

Resolución por la que se Otorgan Diversos Beneficios Fiscales Respecto a la Construcción, Regularización de Construcciones y la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Viviendas de Interés Social y Popular

El 3 de abril de 2025, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la resolución de carácter general por la que se otorgan diversos beneficios fiscales respecto a la construcción, regularización de construcciones y la constitución del régimen de propiedad en condominio de viviendas de interés social y popular, locales comerciales, así como cajones de estacionamiento construidos, rehabilitados, adaptados o financiados por el INVI, FIVIDESU, FICAPRO, o cualquier institución pública local o federal, así como inmuebles familiares construidos con recursos propios en que la escrituración se realice a través del INVI, de sus programas y convenios (la “Resolución”), la cual surtió efectos a partir del 4 de abril de 2025.

Objetivo de la Resolución

La Resolución se enfoca en tres objetivos:

1.- Para las viviendas de interés social o popular, los locales comerciales al interior del inmueble a regularizar y para coadyuvar en la regularización de construcciones existentes construidas con recursos propios de los beneficiarios con el fin de: i) otorgar facilidades administrativas para la constitución del régimen de propiedad en condominio de viviendas de interés social o popular; ii) coadyuvar en la regularización de las construcciones existentes; y iii) aligerar las cargas administrativas para la escrituración; y condonar el pago de diversas contribuciones y aprovechamientos.

2.- La constitución del régimen de propiedad en condominio de vivienda, en proceso de construcción o cuya construcción haya sido financiada por la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México con el fin de: i) otorgar facilidades administrativas para la constitución del régimen; ii) establecer de trámites, requisitos y procedimientos para la regularización de la construcción de viviendas; y iii) condonar el pago de ciertas contribuciones y aprovechamientos.

3.- Condonar el pago de ciertos derechos y aprovechamientos a las personas que construyan desarrollos habitacionales financiados por ciertas entidades de la Administración Pública Local.

Viviendas de Interés Social o Popular Construidas con Recursos Propios de los Beneficiarios

Para acceder a los beneficios fiscales previstos en el primer objetivo referido en la Resolución, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • El valor de la vivienda de interés social o popular será el que limitativamente dispone la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
  • El uso distinto al habitacional no deberá rebasar el 30% de la superficie total de construcción existente en la planta baja del inmueble.
  • Obtener un dictamen de seguridad estructural.
  • No ubicarse en zona de conservación ecológica o de alto riesgo.
  • Las unidades destinadas a uso habitacional deben contar con las características mínimas establecidas en la Resolución.
  • Obtener un certificado único de zonificación de uso del suelo.
  • Obtener una constancia de alineamiento y constancia de señalamiento de número oficial del inmueble.
  • Planos arquitectónicos y memoria técnica descriptiva y cuadro de áreas del régimen de propiedad en condominio.

 

En cuanto a facilidades administrativas, se tendrán las siguientes:

  • No se requerirá presentar licencias, permisos, manifestaciones o autorizaciones en materia de construcción, de impacto ambiental, copia de la póliza de fianza, ni la acreditación de haberse proporcionado áreas de donación y de equipamiento.
  • No se requerirá que estén vigentes al otorgamiento de la escritura del régimen de propiedad en condominio, las constancias de alineamiento y/o de señalamiento de número oficial dándose por cumplidos los requisitos administrativos y urbanos.

Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Vivienda

Para la constitución de dicho régimen, se debe contar los siguientes requisitos:

  • Dictamen de habitabilidad.
  • Dictamen de seguridad estructural.
  • Las unidades destinadas a uso habitacional deben contar con las características mínimas establecidas en la Resolución.
  • El uso distinto al habitacional no deberá rebasar el 50% de la superficie total de construcción existente en la planta baja del inmueble.
  • Acreditar que el inmueble fue construido o financiado por instituciones públicas.
  • Constancia de beneficiario.

 

En cuanto a facilidades administrativas, se tendrán los mismos que se tiene para las viviendas de interés social o popular construidas con recursos propios de los beneficiarios.

Condonación de Contribuciones y Aprovechamientos

Se tendrá una condonación del 100% de las siguientes contribuciones y aprovechamientos:

1.- Para las viviendas de interés social o popular construidas con recursos propios de los beneficiarios, regularización de las construcciones existentes y regularización de viviendas construidas o financiadas por instituciones públicas locales o federales.

2.- Constitución del régimen de propiedad en condominio y para la transmisión de las unidades de propiedad exclusiva resultante.

3.- Escrituración e individualización de las cuentas prediales y de agua, de viviendas y locales, regularización de corredores comerciales, cajones de estacionamiento, para promover y realizar programas de vivienda y desarrollo social y urbano.

[1] [2] [3]

Impuesto predial.

. .

.

Derechos por el registro de manifestación de construcción tipos “A”, “B” y “C”.

.

.

Derechos por los servicios de construcción y operación hidráulica.

.

Derechos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.

.

.

.

Derechos por el registro de fusión, subdivisión, lotificación o relotificación de predios.

.

.

Derechos por los servicios que presta el Archivo General de Notarías.

.

Derechos por los servicios relacionados con la expedición de constancias de alineamiento y de señalamiento de número oficial de inmuebles.

.

.

Derechos por la expedición de certificado único de zonificación de uso del suelo.

.

.

Derechos por la expedición de copias de constancias de adeudos y documentos varios.

.

Derechos por los servicios de revisión de datos e información catastrales.

.

Aprovechamientos para prevenir, mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones al ambiente y los recursos naturales.

.

Aprovechamientos por efectos de impacto vial.

.

Aprovechamientos por construcciones o sus ampliaciones.

.

Multas por falta de obtención de las licencias y no presentación de avisos y permisos relativos a las construcciones existentes materia de la Resolución.

.

Impuesto sobre adquisición de inmuebles.

.

.

Derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite.

.

Derechos por la devolución de documentos como resultado de la calificación.

.

Derechos por la expedición de certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas.

.

Derechos con motivo del informe y/o constancia que expide el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

.

Derechos por el asiento registral de la cancelación de hipoteca.

.

Derechos con motivo de la búsqueda de antecedentes registrales.

.

Derechos por los servicios relacionados con la expedición de constancias de alineamiento y de señalamiento de número oficial.

.

Derechos por la expedición de certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos.

.

Derechos por el dictamen de estudio de impacto urbano.

.

Derechos por la inscripción de las modificaciones a los programas parciales o delegacionales de desarrollo urbano.

.

Derechos por el suministro de agua.

.

Accesorios que se hubiesen generado por la falta de pago de las contribuciones relacionadas.

.

Consideraciones Relevantes

Para acceder a los beneficios que se han descrito anteriormente, los interesados deberán obtener la Constancia de Condominio Familiar o Popular respectivamente (la “Constancia“) expedida por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México.

No se podrán acumular los beneficios fiscales contemplados en la Resolución con cualquier otro beneficio de los establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal. Asimismo, dichos beneficios no otorgan a los interesados el derecho a devolución o compensación alguna.

Estos beneficios fiscales serán aplicables del 4 de abril de 2025 al 31 de diciembre de 2025. Es importante que las escrituras sean firmadas e ingresadas al Registro Público de la Propiedad antes de la fecha límite señalada. Los interesados que no soliciten la aplicación de los beneficios previstos perderán el derecho a ellos y no podrán hacerlos valer con posterioridad.

Para cualquier consulta o asesoría específica relacionada con esta Resolución o con su implementación, nos ponemos a su disposición.

Post Tags :

Compartir

Leer más

Noticias Recientes
requirements and rights against AI use
mayo 27, 2026
Reforma LFT y LFDA: Nuevas Obligaciones Contractuales y Derechos Frente al Uso de Inteligencia Artificial en la Industria del Entretenimiento

El 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo (LFT)...

REGISTRATION FOR SHORT-TERM RENTALS
mayo 26, 2026
El Registro Digital Obligatorio para Estancias Turísticas Eventuales Inicia Operaciones, los Anfitriones y Plataformas Tecnológicas deben Registrarse antes del 21 de Junio de 2026

El propósito de la presente nota es informarles que, en alcance a nuestros client alerts...

road barrier protective systems on highways and urban roads
mayo 20, 2026
Se Publica la NOM-037-SICT2-2026 “Barreras de Protección en Carreteras y Vías Urbanas”

El 19 de mayo de 2026, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal (“SICT”) publicó...

cnbv
mayo 20, 2026
La CNBV Emite Medidas de Simplificación Administrativa y Reestructura Ciertos Trámites Regulatorios

El 18 de mayo de 2026, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) publicó en el Diario Oficial de la Federación...

Escrito por:

Socio

Emilio is a Partner at Ibarra del Paso Gallego, where he leads the Tax practice…

Asociado

José is an Associate at Ibarra del Paso Gallego, with expertise in Real Estate and…

Asociado

Cristina is an Associate at Ibarra del Paso Gallego, specializing in Tax Law. Profile Cristina…

Asociado

Joceline is an Associate at Ibarra del Paso Gallego, with experience in Intellectual Property, Real…

Utilizamos cookies propias y de terceros para optimizar nuestro sitio web y nuestros servicios. Consulta nuestro Aviso de Privacidad para más información.