Juan M. Alvarez
Pablo E. Reyes
Samuel A. Gutiérrez

Criterio Relevante para la Industria de Redes Sociales publicado en el Semanario Oficial de la Federación

La influencia de las redes sociales en las sociedades contemporáneas es innegable: difunden información, conectan personas, enlazan intereses, amplifican tendencias, etcétera. La legislación suele llegar tarde a regular los avances tecnológicos y las transformaciones sociales. En los últimos años ha sido el desarrollo de criterios judiciales lo que termina modulando o regulando cuestiones para las que la ley no ofrece respuestas, o las que ofrece son inocuas.

En México, el juicio de amparo goza de una popularidad bastante amplia en los distintos segmentos sociales: empresas que se defienden de las cargas impositivas, activistas que se defienden de persecución política, sindicatos que buscan proteger a sus agremiados, personas que buscan proteger sus derechos.

Tradicionalmente, el juicio de amparo se traduce en un medio de defensa contra actos de autoridad; pero la dinámica social ha producido nuevas circunstancias en las que los particulares actúan prácticamente como si fueran autoridades. Por ello es que desde hace ya varios años (2012) el juicio de amparo también se puede promover, bajo ciertas condiciones, en contra de actos de particulares. Pero esto no significa que ahora cualquier acto u omisión de un particular va a combatirse a través del juicio de amparo. La ley de amparo lo permite siempre y cuando el particular actúe con funciones de autoridad porque la ley aplicable así se lo ordena.

Ahora bien, resulta que una persona consideró que el director general de una red social internacional realizó actos equiparables a los de una autoridad, al omitir eliminar ciertas publicaciones de otro usuario de la plataforma de la red social, que consideraba como infamantes a su persona. Y como el director general no le hizo caso, presentó un amparo.

El pasado 5 de julio de 2024, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación un criterio (tesis aislada), con número de registro digital 2029125, con el que se resolvió el caso (publicado bajo el título “PARTICULAR EQUIPARABLE A UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER QUIEN DIRIGE UNA RED SOCIAL DIGITAL”).

El referido criterio aislado derivó de un recurso de queja (el “Recurso de Queja“), el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, ubicado en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua (el “Tribunal Colegiado“).

Dentro de la argumentación del juez que resolvió el Juicio de Amparo (en primera instancia), se señaló que no era posible estimar que la red social tuviera el carácter de autoridad responsable para el juicio de amparo, ya que, si bien hay supuestos en los que una persona o una entidad legal privada pueden ser considerados autoridades responsables para un juicio de amparo, en el Juicio de Amparo dichos supuestos no se actualizaban, ya que el servicio prestado por la red social tiene como origen un contrato entre particulares.

Por su parte, al resolver el Recurso de Queja, el Tribunal Colegiado determinó que la apreciación del juez que resolvió el Juicio de Amparo era correcta, señalando adicionalmente que la relación entre la parte quejosa y la red social deriva de los términos y condiciones del contrato privado al que se suscribe cualquier usuario de dicha red social, razón por la cual la acción legal no era procedente y, en caso de así considerarlo, el quejoso debería agotar los medios legales ordinarios.

Si bien este criterio judicial resulta novedoso y relevante para la industria de las redes sociales, consideramos que es importante señalar que, de conformidad con la regulación en materia de amparo, el mismo no es vinculante para otras autoridades judiciales; sin embargo, consideramos que sienta un precedente importante para el futuro que debe ser considerado por los participantes y directivos de las redes sociales.

Ahora bien, la vía para exigir derechos que se consideren vulnerados por los actos u omisiones de los directivos o managers de las redes sociales no queda impune, simplemente no es a través del juicio de amparo que el afectado se pueda defender, sino que tendrá que utilizar la acción procesal que derive del contrato de prestación del servicio de suscripción a la propia red social, el cual normalmente es de naturaleza civil.

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