En Materia Civil
Se dictó una jurisprudencia en la cual se declaró inconstitucional el artículo 2947 del Código Civil para el Estado de Puebla, por prever que la constitución de una hipoteca es válida no obstante que se declare la nulidad o inexistencia del título de propiedad que sirvió de base para constituirla.
“Registro digital: 2027780
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil, Constitucional
Tesis: 1a./J. 199/2023 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Jurisprudencia
HIPOTECA CONSTITUIDA POR PROPIETARIO APARENTE. ES INCONSTITUCIONAL QUE SUBSISTA SI SE DECLARA LA NULIDAD DEL TÍTULO DE PROPIEDAD QUE SIRVIÓ DE BASE PARA CONSTITUIRLA (INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA).”
En Materia Administrativa
La Primera Sala resolvió que, para la deducción de créditos por su imposibilidad práctica de cobro debe probarse la existencia de una resolución definitiva con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable. Resolviendo también que el anterior requisito no violenta el principio de seguridad jurídica al no establecer de forma específica cual es la resolución definitiva.
“Registro digital: 2027793
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: 1a./J. 204/2023 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Jurisprudencia
DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS ANTE SU IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO. SU REGULACIÓN SUPERA EL EXAMEN DE RAZONABILIDAD.”
En Materia Penal Constitucional
La Primera Sala resolvió que los jueces tienen la obligación de juzgar con perspectiva de género cuando intervengan personas trans en sus procesos judiciales, estando obligados a garantizar su identidad de género durante el procedimiento, lo cual implica que se les llame y utilice el nombre y pronombre que hayan elegido sin hacer referencia al nombre registral en las posteriores actuaciones, incluidas las sentencias que se emitan, y evitar el uso de barras (/), "y/o", "alias" o alguna otra alternativa para incluir tanto el nombre social como el nombre registral de las personas trans.
“Registro digital: 2027802
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 196/2023 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Jurisprudencia
IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA. ESTÁNDARES PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE PERSONAS TRANS QUE PARTICIPAN EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.”
En Materia Común
La Primera Sala resolvió que la SCJN carece de competencia para resolver el recurso de inconformidad promovido en contra de una resolución que resolvió una denuncia de repetición del acto reclamado en amparo directo, pues quién tiene facultades para resolver dicho recurso, lo es el pleno del Tribunal Colegiado de Circuito Correspondiente.
Por otra parte, fue emitida una tesis aislada en la que se resolvió, que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, no es claro y es un cuanto contradictorio respecto de la procedencia o no del recurso de apelación en contra de resoluciones definitivas dictadas dentro de procedimientos seguidos en la vía de apremio, razón por la cual, resulta procedente reclamar la ilegalidad de dichas resoluciones vía amparo indirecto.
“Registro digital: 2027826
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 1a./J. 200/2023 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Jurisprudencia
RECURSO DE INCONFORMIDAD. LA COMPETENCIA PARA RESOLVERLO CUANDO SE INTERPONE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE UNA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO ES DEL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.”
“Registro digital: 2027800
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.7o.C.7 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Aislada
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN LA VÍA DE APREMIO, YA QUE SE REQUIERE DE UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL PARA DETERMINAR SI PROCEDE O NO EL RECURSO DE APELACIÓN EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).”
