En materia civil
Se publicó una jurisprudencia en la cual se resolvió que en los asuntos en los que se reclame la rescisión de un contrato de compraventa, resulta procedente condenar al vendedor el pago de intereses legales por la cantidad que le fue entregada como parte del precio, siempre y cuando sea reclamado por el actor.
“Registro digital: 2027257
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 99/2023 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Jurisprudencia
PAGO DE INTERESES EN LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA. PROCEDE SÓLO SI FUERON RECLAMADOS EN EL JUICIO (LEGISLACIONES FEDERAL, DE QUINTANA ROO Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO).”
En materia mercantil
Se publicó una jurisprudencia en la cual se resolvió que los vicios del emplazamiento no son sujetos de convalidación por el simple hecho de que este se hubiera entendido directamente con el demandado. Para que exista convalidación, el demandado debe conocer la causa de la nulidad y realizar una manifestación expresa de renuncia a pedir la nulidad.
Por otra parte, se publicó una tesis aislada en la cual se resolvió que en los juicios de amparo se podrá analizar la posible violación de derechos humanos en la celebración de contratos mercantiles y convenios de mediación, ello, con la finalidad de asegurarse que al momento de la celebración se respetó el derecho humano de dignidad, de que no existió explotación del hombre por el hombre y de que se respetaron los principios de neutralidad, equidad y legalidad.
“Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2027242
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: PR.C.CN. J/14 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Jurisprudencia
EMPLAZAMIENTO NULO, EN MATERIA MERCANTIL. NO SE CONVALIDA POR EL HECHO DE QUE LA DILIGENCIA SE ENTIENDA CON EL DIRECTAMENTE DEMANDADO.”
“Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2027230
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: PR.P.CN. J/15 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Jurisprudencia
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE LOS EXTINTOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO, CUANDO EL MAGISTRADO O MAGISTRADA SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, FORMA PARTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN. CORRESPONDE TRAMITARLO Y RESOLVERLO A UNA PERSONA TITULAR DISTINTA DE ESTE ÚLTIMO, PERO DIVERSA A LA QUE FUNGIÓ COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.”
En materia constitucional
Se publicó una jurisprudencia en la cual se determinó quien es la autoridad competente para conocer de un amparo indirecto promovido contra actos de los extintos Tribunales Unitarios de Circuito, cuando el magistrado que dictó el acto forma parte de un Tribunal Colegiado de Apelación.
En efecto, en dicha jurisprudencia se resolvió que corresponde dar trámite y resolver el amparo a una persona titular integrante del Tribunal Colegiado de Apelación diversa a la que fungió como autoridad responsable, con una competencia individualizada.
“Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2027230
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: PR.P.CN. J/15 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Jurisprudencia
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE LOS EXTINTOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO, CUANDO EL MAGISTRADO O MAGISTRADA SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, FORMA PARTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN. CORRESPONDE TRAMITARLO Y RESOLVERLO A UNA PERSONA TITULAR DISTINTA DE ESTE ÚLTIMO, PERO DIVERSA A LA QUE FUNGIÓ COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.”
