En Materia Constitucional
- Se publicó una jurisprudencia en la cual se resolvió que las demandas de amparo directo presentadas a través de los sistemas electrónicos de los Poderes Judiciales locales tienen validez, aún y cuando en dichos sistemas se permita la presentación de escritos sin FIREL o FIEL, siempre y cuando dichos sistemas cuenten con su propio certificado digital.
- La Primera Sala emitió una jurisprudencia en la cual se habló de los derechos de igualdad e inclusión relacionados con el derecho al deporte atribuible las personas con discapacidad. En dicho criterio, dicha sala concluyó que las personas con discapacidad pueden elegir entre practicar su deporte en igualdad de condiciones con personas con o sin discapacidad, siendo deber de las instituciones deportivas públicas o privadas, realizar los ajustes e implementación de medidas de apoyo necesarias para garantizar la inclusión efectiva de personas con discapacidad en cualquier deporte.
- La Primera Sala resolvió que en contra del acuerdo que admite un amparo directo procede el Recurso de Reclamación, pues este acuerdo debe ser considerado de mero trámite.
- Fue publicada una tesis aislada en la cual se resolvió que en contra de las sentencias que resuelvan un recurso de apelación, en las cuales se confirme el desechamiento de la excepción de improcedencia de la vía especial hipotecaria, resulta procedente el amparo indirecto por violaciones al derecho sustantivo de patrimonio de la parte demandada.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2027369
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 1a./J. 142/2023 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Jurisprudencia
DEMANDAS DE AMPARO PRESENTADAS A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. SATISFACEN EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA SI CUENTAN CON EL CERTIFICADO DIGITAL RESPECTIVO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2027372
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 139/2023 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Jurisprudencia
DERECHO AL DEPORTE DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. SU PRÁCTICA DEBE GARANTIZARSE EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON LAS DEMÁS PERSONAS, POR LO QUE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LOS AJUSTES RAZONABLES PARA SU INCLUSIÓN EN LAS CLASES ORDINARIAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2027405
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 1a./J. 115/2023 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Jurisprudencia
RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO QUE ADMITE A TRÁMITE UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2027381
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: VII.2o.C.39 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Aislada
IMPROCEDENCIA DE LA VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN QUE CONFIRMA EL DESECHAMIENTO DE ESA EXCEPCIÓN CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE VIOLA EL DERECHO SUSTANTIVO AL PATRIMONIO DE LA DEMANDADA, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).”
En Materia Familiar
- Se publicó una jurisprudencia en la cual la primera sala interpretó el artículo 57 del Código Familiar para el Estado de Morelos, pues en este se prevé que solo son imprescriptibles los alimentos presentes y futuros, dejando duda si los alimentos que no se suministraron en el pasado lo son o no.
Al respecto, la primera sala concluyó que el derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible y que el artículo 57 aludido no puede entenderse en el sentido de que extinga el derecho a reclamar los alimentos que no fueron suministrados en el pasado, debido a ello, cualquier persona que hubiere necesitado alimentos durante su minoría de edad, y que no le hubieren sido proporcionado estos, puede solicitar su pago en cualquier momento.
- Se emitió una tesis aislada, en la cual se resolvió que la acción de reducción de alimentos procede si el deudor alimentario acredita que posteriormente a la fecha en que se fijó la pensión alimenticia, surgieron cambios en sus posibilidades económicas, por ejemplo, la obligación de proporcionar alimentos a nuevas personas.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2027373
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 141/2023 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Jurisprudencia
DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS RETROACTIVAMENTE. EL HECHO DE QUE EL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS PREVEA QUE ES IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS ACTUALES Y FUTUROS, NO IMPIDE QUE SE PUEDAN RECLAMAR, RETROACTIVAMENTE, LOS ALIMENTOS QUE UNA PERSONA NECESITÓ EN EL PASADO.
