En Materia Constitucional Penal
La Primera Sala declaró inconstitucional el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, al considerar que dicho artículo vulnera el derecho a la privacidad al prever que el Procurador General de la República o a la persona servidora pública en quien delegue facultades, pueden requerir información bancaria a las instituciones financieras para fines penales, sin autorización judicial.
“Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2027468
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a./J. 150/2023 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Jurisprudencia
SECRETO BANCARIO. EL ARTÍCULO 142, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO VULNERA EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA.”
En Materia Civil
Se siguen sentando las bases y requisitos para la expedición de copias certificadas digitales y su envío a los interesados mediante el correo electrónico institucional del órgano jurisdiccional o servidor público.
“Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2027431
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil, Común
Tesis: 1a./J. 148/2023 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Jurisprudencia
COPIAS DE EXPEDIENTES JUDICIALES CERTIFICADAS DIGITALMENTE. FORMALIDADES QUE DEBEN OBSERVARSE PARA SU TRANSMISIÓN EN ARCHIVO DIGITAL POR MEDIO DE CORREO ELECTRÓNICO.”
En Materia Administrativa y de Salud
La Primera Sala resolvió que ante enfermedades que implican el suministro de medicamentos de forma periódica, existe un deber de diligencia por parte del Estado, debiendo ajustar a sus instituciones de salud, legal, administrativa y financieramente para evitar violentar el derecho humano a la salud.
Resolviendo también, que dicho derecho se violenta en el momento que los medicamentos no son suministrados a los pacientes de forma oportuna, pues las instituciones de salud se encuentran obligadas a planear y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que no se dé una situación de desabasto.
Por otra Parte, fue emitida una tesis aislada en la cual se resolvió que el IMSS se encuentra obligado a seguir prestando servicios de salud, aun y cuando un menor deje de ser derechohabiente de este, máxime si son de urgencia o sumamente indispensables que no pueda otorgar eficientemente otra institución de salud pública.
“Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2027440
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: 1a./J. 151/2023 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Jurisprudencia
DERECHO HUMANO A LA SALUD. ANTE ENFERMEDADES QUE IMPLICAN EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE FORMA PERIÓDICA, EL ESTADO TIENE UN DEBER DE DILIGENCIA QUE DEBERÁ POTENCIALIZARSE CON UN CARÁCTER REFORZADO.”
“Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2027438
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Común
Tesis: III.1o.A.6 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Aislada
DERECHO HUMANO A LA SALUD. LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO PARA QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) CONTINÚE PRESTANDO LOS SERVICIOS DE SALUD URGENTES A UN NIÑO, NO DEBEN CONDICIONARSE A QUE SIGA SIENDO DERECHOHABIENTE Y CUENTE CON VIGENCIA DE DERECHOS.”
En Materia Laboral
El Pleno Regional en Materia del Trabajo de la Región Centro-Sur, resolvió que resulta procedente conceder la suspensión provisional del acto reclamado con efectos restitutorios, cuando se señala como acto, la omisión de la autoridad responsable de continuar con el procedimiento de ejecución de un laudo.
Lo anterior, debiendo atenderse a la apariencia del buen derecho y revisar que el quejoso aduzca un interés legítimo, que la violación podría generarle un daño inminente e irreparable y que la ejecución del laudo es de orden público.
Siendo importante mencionar que, la suspensión no podrá modificar o restringir derechos o constituir algún otro que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda.
“Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2027476
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Laboral
Tesis: PR.L.CS. J/41 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Jurisprudencia
SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS. ES PROCEDENTE OTORGARLA CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE UN LAUDO.”