El 11 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana “NOM-036-SCT2-2023, Rampas de emergencia para frenado en carreteras” (“NOM”) que tiene por objeto establecer los criterios generales que han de considerarse para el diseño y construcción de las rampas de emergencia para frenado en carreteras.
Ámbito de Aplicación
La presente NOM es de aplicación obligatoria en todas las carreteras que tengan tramos con pendientes descendentes continuas y prolongadas con características tales que puedan propiciar accidentes fatales causados por vehículos que queden fuera de control por fallas mecánicas, principalmente en sus sistemas de frenos.
Busca mejorar la seguridad vial mediante la definición de lineamientos para el diseño y construcción de rampas de frenado de emergencia en carreteras con pendientes descendentes prolongadas.
Nuevas Medidas
- Design Specifications: Especificaciones de Diseño: Incluye parámetros detallados para la construcción de camas de frenado, sistemas de drenaje y accesos para facilitar la desaceleración controlada.
- Eliminación de Cobros: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se elimina el cobro por el uso de las rampas de emergencia en vías de jurisdicción federal.
- Vigilancia Obligatoria: Los responsables de la conservación de las carreteras deben asegurar que las rampas de emergencia para frenado en los tramos a su cargo siempre estén en condiciones de funcionar correctamente, por lo que deben implantar programas de inspección y vigilancia periódica.
- Mejoras de Seguridad: Señalización clara, sistemas de iluminación y el uso potencial de sistemas de frenado complementarios en rampas cortas.
Entrada en Vigor
La presente NOM entrará en vigor a los 180 días naturales a partir de su publicación (9 de abril de 2025).
Todo proyecto ejecutivo de rampas de emergencia para frenado en carreteras debe cumplir con las disposiciones contenidas en la presente NOM, a partir de su entrada en vigor.
Las rampas que no cumplan con la NOM deberán ser corregidas en un plazo no mayor a 9 meses desde la entrada en vigor.
