El viernes 13 de junio de 2025 se dieron a conocer tres nuevos criterios no vinculantes (tesis aisladas) del Quinto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito que establece un marco más sólido de protección para los consumidores que adquieren vehículos a través de crédito.
Datos de las Tesis
Tesis I.5o.C.191 C (11a.), tesis I.5o.C.190 C (11a.) y tesis: I.5o.C.192 C (11a.), todas del Quinto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito. Amparo directo 594/2024. Nancy Ivet Cruz Prieto. 7 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.
Antecedentes del Caso
Una empresa automotriz demandó en vía ejecutiva mercantil oral a una persona que actuó como aval, basándose en un pagaré derivado de un contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria. La demandada promovió amparo directo, argumentando que el contrato debía interpretarse conforme al Artículo 28 de la Constitución, al tratarse de derechos del consumidor y una posible relación comercial abusiva.
Criterios Publicados
El Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades deben contrarrestar acuerdos que generen ventajas exclusivas en perjuicio del consumidor, asegurando equilibrio en las relaciones comerciales.
Además, tomando como base el Derecho Comparado, refiere que la Directiva 93/13/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas reconoce la inferioridad del consumidor frente al proveedor en términos de negociación e información. Siguiendo este principio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que los jueces nacionales deben estar facultados para analizar cláusulas abusivas de oficio para garantizar una protección efectiva.
Afirma que es abusiva la cláusula del contrato de apertura de crédito automotriz que obliga al consumidor a firmar un pagaré como garantía de cumplimiento, por el monto total del contrato de crédito, cuando en éste se pactan garantías adicionales (obligación solidaria y garantía prendaria).
La protección de los derechos de los consumidores se extiende a los obligados solidarios en los contratos de apertura de crédito, pues estos se consideran una consumidora indirecta.
Efectos del Criterio Judicial
Este enfoque representa un reforzamiento adicional a la protección de los derechos de los consumidores, medularmente, por dos razones: a. Evita o disuade que proveedores impongan términos abusivos que puedan perjudicar a la parte más vulnerable de la relación contractual; y b. Reduce la posibilidad de litigios prolongados en los que los consumidores muchas veces desconocen sus derechos.
Además, este criterio es novedoso, pues transforma la tradicional pasividad del juez en los procesos a una actividad diligente (activismo judicial).
También se destaca el enfoque correctivo en la evaluación de los contratos de adhesión en sede judicial, alineándose con estándares internacionales.
Finalmente, es bien recibida la apertura a las mejores prácticas internacionales, ya que el tribunal consideró disposiciones como la Directiva Europea sobre cláusulas abusivas, lo que marca un precedente para la incorporación de principios de derecho comparado en el sistema jurídico mexicano.
Dudas y Comentarios
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