Pablo E. Reyes
Rogelio Flores

Declaratoria de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

El 29 de mayo de 2026 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto del Congreso de la Ciudad de México que establece que, a partir del 1 de abril de 2027, todos los procedimientos civiles y familiares —incluyendo sucesorios— se regirán por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (“CNPCyF”) , con aplicación supletoria en casos de extinción de dominio

El decreto modifica la declaratoria de vigencia del CNPCyF en la Ciudad de México.

A. Materia Civil:

  • Fracción II: A partir del 1 de abril de 2027, los procedimientos de jurisdicción voluntaria, providencias precautorias, juicios ejecutivos civiles orales y sus recursos se regirán por el CNPCyF (originalmente la fecha prevista era el 01 de junio de 2026).
  • Fracción III: A partir del 1 de abril de 2027, las controversias ordinarias civiles orales, juicios de apremio y demás juicios faltantes también se tramitarán conforme al CNPCyF (originalmente la fecha prevista era el 15 de noviembre de 2026).
  • Fracción IV: A partir del 1 de abril de 2027, el CNPCyF será aplicable de manera supletoria en asuntos de extinción de dominio y otras leyes relacionadas (originalmente la fecha prevista era el 15 de noviembre de 2026).

 

B. Materia Familiar:

  • Fracción II: A partir del 1 de abril de 2027, cualquier procedimiento y controversia familiar distinta a las ya previstas en la fracción I se regirá por el CNPCyF (originalmente la fecha prevista era el 01 de junio de 2026).
  • Fracción III: A partir del 1 de abril de 2027, juicios sucesorios testamentarios e intestamentarios se tramitarán bajo el CNPCyF (originalmente la fecha prevista era el 15 de noviembre de 2026

 

Transitorios:

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.

Explicación:

  • Este decreto pospone la plena aplicación del CNPCyF en la Ciudad de México hasta el 1 de abril de 2027 para la mayoría de los juicios civiles y familiares.
  • La intención es dar un periodo de transición para que tribunales, abogados y las personas justiciables se adapten al nuevo marco procesal.
  • Una vez vigente, el CNPCyF sustituirá las normas locales en materia procesal civil y familiar, unificando criterios a nivel nacional.

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