Pablo E. Reyes
Rogelio Flores

Declaratoria de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México

El 29 de mayo de 2026 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto del Congreso de la Ciudad de México que establece que, a partir del 1 de abril de 2027, todos los procedimientos civiles y familiares —incluyendo sucesorios— se regirán por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (“CNPCyF”), con aplicación supletoria en casos de extinción de dominio

El decreto modifica la declaratoria de vigencia del CNPCyF en la Ciudad de México.

A. Materia Civil:

  • Fracción II: A partir del 1 de abril de 2027, los procedimientos de jurisdicción voluntaria, providencias precautorias, juicios ejecutivos civiles orales y sus recursos se regirán por el CNPCyF (originalmente la fecha prevista era el 01 de junio de 2026).
  • Fracción III: A partir del 1 de abril de 2027, las controversias ordinarias civiles orales, juicios de apremio y demás juicios faltantes también se tramitarán conforme al CNPCyF (originalmente la fecha prevista era el 15 de noviembre de 2026).
  • Fracción IV: A partir del 1 de abril de 2027, el CNPCyF será aplicable de manera supletoria en asuntos de extinción de dominio y otras leyes relacionadas (originalmente la fecha prevista era el 15 de noviembre de 2026).

 

B. Materia Familiar:

  • Fracción II: A partir del 1 de abril de 2027, cualquier procedimiento y controversia familiar distinta a las ya previstas en la fracción I se regirá por el CNPCyF (originalmente la fecha prevista era el 01 de junio de 2026).
  • Fracción III: A partir del 1 de abril de 2027, juicios sucesorios testamentarios e intestamentarios se tramitarán bajo el CNPCyF (originalmente la fecha prevista era el 15 de noviembre de 2026

 

Transitorios:

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.

Explicación:

  • Este decreto pospone la plena aplicación del CNPCyF en la Ciudad de México hasta el 1 de abril de 2027 para la mayoría de los juicios civiles y familiares.
  • La intención es dar un periodo de transición para que tribunales, abogados y las personas justiciables se adapten al nuevo marco procesal.
  • Una vez vigente, el CNPCyF sustituirá las normas locales en materia procesal civil y familiar, unificando criterios a nivel nacional.

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