El 29 de mayo de 2026 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto del Congreso de la Ciudad de México que establece que, a partir del 1 de abril de 2027, todos los procedimientos civiles y familiares —incluyendo sucesorios— se regirán por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (“CNPCyF”) , con aplicación supletoria en casos de extinción de dominio
El decreto modifica la declaratoria de vigencia del CNPCyF en la Ciudad de México.
A. Materia Civil:
- Fracción II: A partir del 1 de abril de 2027, los procedimientos de jurisdicción voluntaria, providencias precautorias, juicios ejecutivos civiles orales y sus recursos se regirán por el CNPCyF (originalmente la fecha prevista era el 01 de junio de 2026).
- Fracción III: A partir del 1 de abril de 2027, las controversias ordinarias civiles orales, juicios de apremio y demás juicios faltantes también se tramitarán conforme al CNPCyF (originalmente la fecha prevista era el 15 de noviembre de 2026).
- Fracción IV: A partir del 1 de abril de 2027, el CNPCyF será aplicable de manera supletoria en asuntos de extinción de dominio y otras leyes relacionadas (originalmente la fecha prevista era el 15 de noviembre de 2026).
B. Materia Familiar:
- Fracción II: A partir del 1 de abril de 2027, cualquier procedimiento y controversia familiar distinta a las ya previstas en la fracción I se regirá por el CNPCyF (originalmente la fecha prevista era el 01 de junio de 2026).
- Fracción III: A partir del 1 de abril de 2027, juicios sucesorios testamentarios e intestamentarios se tramitarán bajo el CNPCyF (originalmente la fecha prevista era el 15 de noviembre de 2026
Transitorios:
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.
Explicación:
- Este decreto pospone la plena aplicación del CNPCyF en la Ciudad de México hasta el 1 de abril de 2027 para la mayoría de los juicios civiles y familiares.
- La intención es dar un periodo de transición para que tribunales, abogados y las personas justiciables se adapten al nuevo marco procesal.
- Una vez vigente, el CNPCyF sustituirá las normas locales en materia procesal civil y familiar, unificando criterios a nivel nacional.
