El 23 de julio de 2025, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) dio a conocer modificaciones a las Disposiciones de Carácter General aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, entre otras entidades financieras.
Dichas modificaciones robustecen la normativa en materia de diversificación de riesgos, al establecer límites máximos de financiamiento aplicables a Clientes (“Clientes”) (tanto personas físicas como morales) de las Sociedades Financieras Populares (“Sofipos”), con el fin de promover una gestión más prudente y sólida del riesgo financiero.
Puntos Claves de la Reforma
1. Con el propósito de diversificar riesgos en sus operaciones, las Sofipos podrán otorgar financiamientos sujetos a los siguientes límites:
(i) Tratándose de personas físicas, la suma de los financiamientos otorgados a un Cliente o a un grupo de personas que formen parte de un mismo Riesgo Común (“Riesgo Común”) no podrá exceder del 10% del capital neto de la Sofipo;
(ii) Tratándose de personas morales, la suma de los financiamientos otorgados a un Cliente, a un grupo de Clientes o a un conjunto de personas que formen parte de un mismo Riesgo Común no podrá exceder del 15% del capital neto de la Sofipo; y
(iii) Tratándose de otras Sofipos, el monto de un préstamo o conjunto de préstamos de liquidez vigentes otorgados por una Sofipo acreditante no podrá exceder del 10% de su capital neto.
2. El Riesgo Común se identifica consolidando los financiamientos otorgados al acreditado y a las personas vinculadas con dicho deudor, los cuales varían según el tipo de deudor conforme a lo siguiente:
(i) Tratándose de personas físicas, incluye a los parientes en primer grado, cónyuge, concubina o concubinario, así como a sus dependientes económicos;
(ii) Tratándose de personas morales, abarca a los accionistas que detenten más del 50% de los derechos de voto, a las sociedades que formen parte del mismo grupo empresarial, a los consejeros, director o gerente general, así como a los parientes y dependientes económicos de dichas personas; y
(iii) Tratándose de Sofipos, comprende a los accionistas con más del 5% de los derechos de voto, a los consejeros y al director o gerente general.
Conclusiones
1. El objetivo principal de estas reformas es prevenir que las Sofipos y demás entidades enfrenten situaciones de insolvencia o concentren un porcentaje excesivo de su cartera en un solo deudor, ya sea de manera directa o indirecta.
2. En consecuencia, dichas entidades deberán evaluar a sus deudores considerando el grupo al que pertenecen, con el fin de diversificar el riesgo al momento de otorgar los préstamos.
Recomendaciones Prácticas
1. Realizar un análisis consolidado de los créditos que serán otorgados a personas que podrían estar vinculadas, a fin de garantizar que la cartera se mantenga diversificada dentro de los límites permitidos por la normativa.
2. Documentar de forma clara y detallada que el análisis de cada acreditado se llevó a cabo considerando el grupo al que pertenece y que, con base en dicho análisis, se determinó el nivel de riesgo correspondiente, evitando así cualquier incumplimiento con estas reformas.
