Gerardo Gallego
Patrick Stockdale

La Suprema Corte de Justicia de la Nación Limita el Acceso sobre el Secreto Bancario. - Ministerios Públicos Locales Requieren Orden Judicial para Obtener Datos Bancario

El 21 de mayo de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) declaró la inconstitucionalidad del artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito (en su versión reformada en 2016) al considerar que vulnera el derecho a la privacidad, al facultar a los Ministerios Públicos locales para requerir información bancaria en el contexto de investigaciones penales sin contar con autorización judicial previa.

El criterio, aprobado por mayoría de cuatro votos en el Amparo Directo en Revisión 119/2025, se encuentra en plena concordancia con lo resuelto previamente en el Amparo en Revisión 58/2021, relativo a la Fiscalía General de la República. Con ello, la SCJN reafirma que ninguna autoridad ministerial local, puede acceder a información bancaria sin contar previamente con una orden judicial debidamente fundada y motivada.

Alcances Constitucionales del Secreto Bancario

Esta resolución refuerza el carácter constitucional del secreto bancario como una expresión directa del derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa. Si bien la legislación contempla excepciones con fines de investigación penal, la SCJN establece de manera categórica que dichas excepciones únicamente son válidas cuando existe una autorización judicial previa, debidamente fundada y motivada.

Aspectos clave para las instituciones financieras:

I. Las solicitudes de información formuladas por fiscalías locales sin una orden judicial previa son, a partir de este criterio, inconstitucionales y deben ser rechazadas de forma expresa.

II. Las entidades financieras deberán establecer e implementar protocolos internos que aseguren la verificación de la existencia, validez y alcance de la autorización judicial correspondiente antes de cualquier entrega de información.

III. El incumplimiento de este estándar jurisprudencial puede derivar en responsabilidades legales, incluyendo posibles sanciones administrativas y violaciones a derechos fundamentales de los titulares de los datos.

Asimismo, esta resolución alinea el marco jurídico mexicano con los estándares internacionales más exigentes en materia de protección de datos personales y debido proceso.

Ventajas Regulatorias y de Cumplimiento

Este fallo representa una oportunidad estratégica para las instituciones financieras de:

I. Revisar y actualizar sus políticas internas de cumplimiento, reforzando los mecanismos de control y trazabilidad en el acceso a datos confidenciales de clientes.

II. Establecer canales de diálogo proactivo con las autoridades competentes, a fin de definir procedimientos claros y estandarizados para la solicitud de información bancaria conforme al nuevo criterio constitucional.

III. Reforzar la confianza del cliente, al garantizar que la protección de su información financiera se encuentra respaldada por salvaguardas constitucionales y estándares de legalidad más estrictos.

Por favor, siga las actualizaciones relacionadas con esta materia.

*Este documento tiene fines exclusivamente informativos y no constituye una opinión legal vinculante. *

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