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Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

El 1 de marzo de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (en lo sucesivo, la “Ley”).

La mencionada Ley, entró en vigor el 2 de marzo del año en curso y encuentra sus fundamentos legales en los Artículos 27, 48 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los cuales mencionan que el espacio situado sobre el territorio nacional dependerá directamente del Gobierno Federal.

Ahora bien, de acuerdo con el decreto, esta Ley buscará establecer y regular las acciones, medidas y procedimientos para preservar la soberanía, independencia y seguridad del Espacio Aéreo Mexicano, mientras que simultáneamente otorga a la Secretaría de Defensa Nacional, la atribución (con la que no contaba anteriormente) de coordinar la participación de diversas autoridades como la Guardia Nacional, SENEAM, SEMAR, SEGOB, SICT, entre otras.

Para ello establecerá el sistema de protección y vigilancia del Espacio Aéreo en territorio nacional, mismo que anteriormente existía pero como una coordinación de diversas dependencias; así como el Centro Nacional que tendrá las siguientes responsabilidades: i) emitir políticas de comunicación entre autoridades; ii) monitorear el Espacio Aéreo Mexicano controlando operaciones aéreas dentro de zonas restringidas; iii) ejecutar y coordinar la Interceptación aérea de aeronaves en el Espacio Aéreo Mexicano; y iv) llevar a cabo acciones de alertamiento, interceptación aérea, identificación, seguimiento de trazas de interés y asistencia de aeronaves en emergencia.

Notwithstanding the foregoing, several specialists in the matter argue that the present Law is unnecessary since the Constitution already granted the military sector the powers to intervene in the Airspace for national security purposes, in addition to the fact that all information on civil airspace was entered through SENEAM and the Defence system.

Lo anterior, significa que tanto la Fuerza Aérea como el Ejército, cuentan con toda la información de todo el movimiento dentro del Espacio Aéreo y tienen manera de discriminar cualquier aeronave extraña, por lo que sí no se persigue a aeronaves desconocidas o ilegales, es porque no hay la determinación política ni presupuesto para ello. Es decir, la fuerza aérea carece de aeronaves que puedan perseguir aeronaves ilícitas.

Finalmente, quienes pudieran impugnar esta Ley, serían los controladores de tránsito aéreo, debido a que se busca que estos sean involucrados en delitos o irregularidades, en el deterioro de una función que les corresponde únicamente a los militares. Por lo tanto, habrá entonces que esperar a ver como esta ley se ejecuta materialmente y sí realmente será benéfica o negativa para el sector aeronáutico mexicano.

Author:   Astrid de la Fuente (Asociada).   For more information, contact us at +52 (55) 5202-0717[email protected]

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