El 27 de diciembre de 2024 se publicó un decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, se adiciona un artículo a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y se reforma un artículo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (el “Decreto“).
Al respecto, se adicionó una obligación a las personas físicas y morales que sean propietarias de suelo о suelo y construcciones adheridas a él. consistente en la presentación de una declaración informativa ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, sobre el estado de ocupación de los inmuebles destinados a uso habitacional cuyo valor exceda $4'524,974.08. [1]
En este sentido, el 17 de febrero de 2025, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial las Reglas de Carácter General (las “Reglas de Carácter General“) para la presentación de la Declaración Informativa prevista en el artículo 132, último párrafo, del Código Fiscal de la Ciudad de México.
A través de dichas Reglas de Carácter General, se establece que los propietarios o poseedores de inmuebles habitacionales deberán informar anualmente el estado de ocupación de sus propiedades, especificando si se encuentra habitado, es decir, si reside en el inmueble de manera permanente por lo menos una persona física durante el último año; o modalidad de ocupación; esto es, las diversas formas en las que una persona puede utilizar una propiedad incluyendo cualquier acuerdo que autorice su uso.
Cabe señalar que, según las Reglas de Carácter General, se habilitará la opción para que los contribuyentes declaren su negativa a compartir la información relacionada con el estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional respecto a su ocupación.
La declaración se presentará anualmente, a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal correspondiente, a través de medios electrónicos habilitados por la Tesorería de la Ciudad de México.
Siguiendo con las Reglas de Carácter General, el objetivo de esta declaración es contribuir a la actualización del padrón catastral y cartográfico de la Ciudad de México, pero no implica un reconocimiento de propiedad ni posesión.
Por otra parte, si bien en el artículo 466 del Código Fiscal de la Ciudad de México se establece una multa de $4,272.00 a $10,821.00 para quienes no presenten los documentos a que se refiere el artículo 132 del mismo Código, lo cierto es que las Reglas de Carácter General aclaran que no habrá sanciones para quienes se nieguen a proporcionar información.
No debe confundirse la obligatoriedad de presentar de la declaración informativa -que sí existe-, con: a) la posibilidad de indicar una "negativa a compartir la información relacionada con el estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional respecto a su ocupación"; así como con b) la no vinculatoriedad de "entrega de documentos" que acrediten la propiedad.
Implicaciones Legales y Posible Impugnación
En principio, pareciera que el Decreto y las Reglas de Carácter General tienen un fin de planeación y actualización catastral. Sin embargo, no se deja de advertir que los mismos representan algunos riesgos para distintos derechos humanos, particularmente los de derecho a la vida privada y confidencialidad. a la seguridad jurídica y a la propiedad privada.
Además, se aprecia que una autoridad fiscal requiere información que resulta ajena a los componentes del com impuesto predial y que, más bien, estas facultades se inscriben en la competencia de autoridades responsables del desarrollo urbano y ordenamiento territorial, de la información geográfica y estadística de la población, de la planificación de la vivienda y de la verificación de usos del suelo.
Por ello, consideramos que existen argumentos para combatir dicho Decreto y las Reglas de Carácter General, a través de un juicio de amparo indirecto, siendo el momento oportuno dentro de los 30 días siguientes a la publicación de las Reglas de Carácter General, esto es, de manera conservadora antes del 28 de marzo de 2025.
Nuestros Grupo de Práctica Fiscal y de Solución de Controversias cuentan con amplia experiencia en la atención de juicios constitucionales en materia fiscal y administrativa por lo que nos ponemos a sus órdenes en caso de que requieran que abundemos sobre el contenido del presente.
[1] Aproximadamente US$226,000.00 a un tipo de cambio de Mx$20.00 por cada US$1.00.
