El propósito de esta nota es informarles sobre la publicación del día de hoy (en el Diario Oficial de la Federación) de Decretos por los cuales se adicionó la fracción III Bis al artículo 1 y las fracciones XXII Quáter y XXII Quintus al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. El objetivo de dichas adiciones es ampliar los supuestos de discriminación a los cuales actualmente se enfrentan las personas, así como continuar con la implementación de medidas que permitan la plena accesibilidad y movilidad para las personas con discapacidad que requieren el apoyo de animales de servicio en su vida diaria.
Publicación y Contenido Actual
Dentro de las adiciones con contempladas en el artículo 1 se prevén nuevos tipos de discriminación: i) discriminación directa (trato menos favorable en situaciones similares por motivos prohibidos por la ley; ii) discriminación indirecta (un criterio o práctica aparentemente neutro, puede dar lugar una desventaja particular para las personas que de un grupo específico); iii) discriminación estructural o sistémica (conjunto de normas, actitudes y pautas de comportamiento que permiten una situación de inferioridad y exclusión contra un grupo de personas); y iv) discriminación por asociación (por la relación o asociación con motivos de la propia discriminación como la etnicidad, color de piel, edad, orientación sexual u otro).
Asimismo, se añaden dos supuestos de discriminación en el artículo 9 de la ley federal contra la discriminación. Estos representan una importante mejora en materia de accesibilidad, movilidad y libertad de tránsito, ya que se prohíbe limitar el acceso de las personas con discapacidad a establecimientos públicos con personas o animales de apoyo, así como la obstrucción de cualquier medida de accesibilidad en el entorno físico y demás elementos destinados a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad.
Las presentes modificaciones entrarán en vigor el 5 de diciembre de 2023.
