Juan M. Alvarez
Yvonne Amaya

Implicaciones de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el Registro de Marcas

La ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (en adelante la "Ley”), publicada en el Diario Oficial de la Federación ("DOF”) el 17 de enero del 2022, reconoce como patrimonio cultural colectivo los conocimientos, expresiones, símbolos, diseños, lenguas, arte, música, medicina tradicional, rituales y otros elementos que forman parte de la identidad de los pueblos indígenas y afromexicanos.

Las comunidades tienen el derecho de decidir cómo, cuándo y por quién puede usar su patrimonio cultural. Esto incluye autorizar o negar el uso comercial o institucional.

En ese sentido, para cualquier uso o aprovechamiento del patrimonio cultural colectivo (incluido el registro de marcas, patentes, diseños o cualquier forma de propiedad intelectual), se debe obtener el consentimiento previo, libre e informado de la comunidad titular del patrimonio.

Prohibición de Uso Indebido o Apropiación Cultural

La Ley reconocer y garantizar el derecho de propiedad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio.

De igual forma, establece mecanismos de coordinación entre el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (“INPI”), el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) y otras instituciones para asegurar que se respeten los derechos de las comunidades en procesos de registro de propiedad intelectual.

Criterios actuales del IMPI

El IMPI puede negar el registro de marcas que contengan elementos culturales protegidos si no existe evidencia de autorización o consentimiento de la comunidad correspondiente. Esta prohibición no sólo incluye marcas con elementos descriptivos sino también evocativos. Lo anterior de conformidad con lo que establecen las fracciones IV y XV del artículo 173 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Los solicitantes deben demostrar que han llevado a cabo un proceso de consulta comunitaria válida, documentada y aceptada por la comunidad titular del patrimonio.

Los titulares de registros de marcas que ya han sido otorgadas por el IMPI, previo a la entrada en vigor de la Ley y, que incurren en la presente prohibición, en principio, las Autoridades competentes han sugerido que estas no serán anuladas; sin embargo, es muy importante mantener su registro vigente para evitar que se tenga que solicitar nuevamente.

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