El 21 de enero de 2025, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó en el Diario Oficial de la Federación las "Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras Simplificadas y los Valores Objeto de Inscripción Simplificada" (las “Disposiciones”). Esta regulación histórica introduce un marco simplificado para facilitar el acceso al mercado de valores, especialmente para pequeñas y medianas empresas (“PyMEs”). Al reducir la complejidad regulatoria y establecer requisitos claros, estas disposiciones buscan democratizar las oportunidades financieras, fomentar la transparencia y promover la innovación dentro del sistema financiero.
Objetivos Principales de las Disposiciones
I. Democratizar el acceso al mercado de valores.
Permitir que PyMEs accedan al financiamiento que ofrece el mercado de valores, reduciendo barreras como costos elevados y requisitos excesivos. Esto busca ampliar la base de empresas emisoras y fomentar su crecimiento económico.
II. ¿Qué valores podrán ser objeto de inscripción simplificada?
- Acciones, certificados de participación ordinarios o títulos que representen el capital social de sociedad extranjeras.
- Instrumentos de deuda.
- Valores respaldados por activos.
- Valores estructurados.
III. Regulación diferenciada.
Establecer tres niveles de emisoras simplificadas (Nivel I, Nivel II y emisoras de acciones) con requisitos proporcionales al tamaño, experiencia y tipo de valores que desean emitir. Esto incluye límites de emisión y exigencias en estados financieros adaptadas a cada nivel.
Emisora Simplificada Nivel I
“Artículo 1.-
…
Emisora simplificada Nivel I, a la Emisora simplificada que solicite, obtenga y mantenga la Inscripción simplificada de Valores que sean instrumentos de deuda, sujeta a un monto máximo por emisión de hasta 75’000,000 [1] de unidades de inversión y hasta por un monto acumulado por ejercicio social de 900’000,000 [2] de unidades de inversión.
…”.
Emisora Simplificada Nivel II
“Artículo 1.-
…
Emisora simplificada Nivel II, a la Emisora simplificada que solicite, obtenga y mantenga la Inscripción simplificada de Valores que sean instrumentos de deuda o Valores respaldados por activos, sujeta a un monto máximo por emisión y acumulado por ejercicio social de hasta 1,250’000,000 [3] de unidades de inversión [4].
…”.
Emisora Simplificada de Acciones
“Artículo 1.-
…
Emisora simplificada de acciones, a la Emisora simplificada que solicite, obtenga y mantenga la Inscripción simplificada de Valores que sean acciones, certificados de participación ordinarios que las representen o Valores representativos de capital social de sociedades extranjeras, sujeta a un monto máximo por emisión y acumulado por ejercicio social de hasta 1,250’000,000 de unidades de inversión.
…”.
IV. Transparencia y supervisión.
Exigir la divulgación de información financiera clara, oportuna y verificable, como estados financieros auditados, reportes anuales y datos relevantes para los inversionistas, con el objetivo de garantizar la confianza en el mercado.
V. Fomentar la participación institucional.
Limitar la colocación de valores simplificados a inversionistas calificados e institucionales, quienes cuentan con mayor experiencia y capacidad para evaluar riesgos, protegiendo así a los pequeños inversionistas.
VI. Simplificación administrativa.
Reducir costos y cargas administrativas mediante la eliminación de trámites complejos, cuotas elevadas y procesos burocráticos, incentivando a más empresas a participar en el mercado bursátil bajo este esquema.
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[1] Aproximadamente MXN$ 627,637,350 o USD$ 30,320,352.
[2] Aproximadamente MXN$ 7,531,648,200 o USD$ 363,844,224.
[3] Aproximadamente MXN$ 10,460,622,500 o USD$ 505,339,200.
[4] Unidades de Inversión, son unidades de medida creadas por el Banco de México para proteger a los inversionistas de las fluctuaciones inflacionarias. Se actualizan diariamente con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor y se utilizan comúnmente en inversiones a largo plazo para mantener el poder adquisitivo del dinero.
