El 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales (el “Decreto”).
Mediante este Decreto, se introdujeron disposiciones encaminadas a formalizar el trabajo realizado por personas físicas en favor de terceros a través de Plataformas Digitales, bajo el esquema de una subordinación discontinua, cuando generen ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, manteniéndose la flexibilidad en horario y su autonomía.
En otras palabras, se reconoce una relación laboral entre las Plataformas Digitales y las personas físicas prestadoras de servicios a terceros en uso de dichas plataformas, estableciéndose derechos laborales y de seguridad social.
El Decreto entró en vigor el 22 de junio de 2025. A partir de la entrada en vigor, se otorgó un plazo de cinco días para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“INFONAVIT”), emitieran reglas de carácter general para implementar una prueba piloto de participación obligatoria para el aseguramiento de las personas trabajadoras de Plataformas Digitales.
En este sentido, el 24 de junio de 2025 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual se aprobaron las Reglas de Carácter General de la prueba piloto, emitidas por el Consejo Técnico del IMSS, mediante las cuales se señalaron las obligaciones de las Plataformas Digitales como patrones, incluyendo la afiliación de las personas físicas trabajadoras de Plataformas Digitales ante el IMSS, los ajustes mensuales al salario base de cotización, la clasificación del riesgo de trabajo, el cálculo y pago de las cuotas obrero-patronales, entre otras.
Por otra parte, el 26 de junio de 2025 se publicó en el DOF el Aviso mediante el cual se aprobaron las Reglas de Carácter General de la prueba piloto emitidas por el Consejo de Administración del INFONAVIT, a través de las cuales se indicaron las obligaciones de las Plataformas Digitales como patrones, así como el cálculo y pago de las cuotas obrero-patronales al Fondo Nacional de la Vivienda.
Bajo este mismo contexto, el 27 de junio de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el DOF las Disposiciones de Carácter General que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales. En estas disposiciones, se definen, entre otros, el procedimiento de cálculo del ingreso neto, la determinación del salario base de cotización, los sujetos de aseguramiento ante el IMSS y el registro de prestadoras de servicios especializados.
Finalmente, el 9 de julio de 2025, el Servicio de Administración Tributaria publicó en el DOF la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, en la cual se adicionó al Anexo 7 el criterio normativo fiscal 59/ISR/IVA/N, referente al cumplimiento de obligaciones fiscales de personas físicas que prestan servicios a través de Plataformas Digitales, en el cual se indica que si bien con la reforma el legislador le otorgó un carácter de relación laboral subordinada, la naturaleza y elementos propios de la actividad es una actividad empresarial, por lo cual continuarán tributando como personas físicas con ingresos por actividades empresariales derivados de la prestación de servicios a través de Plataformas Digitales y no como prestación de un servicio personal subordinado.
Tomando en consideración lo anterior, tanto el Decreto, como la Reglas de Carácter General aquí descritas, impactan e impactarán las cargas laboral, de seguridad social y tributaria de las Plataformas Digitales a que hacemos mención, cuando en principio, la prestación de servicios por parte de personas físicas a favor de terceros en uso de Plataformas Digitales podría no tener la naturaleza de un trabajo personal subordinado.
Nuestras áreas de práctica Fiscal, Seguridad Social y Laboral, monitorean de manera constante los cambios normativos y operativos relacionados con esta reforma, por lo cual, nos ponemos a su disposición para profundizar sobre el contenido de la reforma y la prueba piloto.
