Margarita Ortiz

Decreto por el que se Reforma y Adiciona el Artículo 36 de la Ley de Migración

El artículo 36 de la Ley de Migración establece el procedimiento de ingreso a territorio nacional de los mexicanos por nacimiento o naturalización, así como la lista de documentos de comprobación de la nacionalidad mexicana, entre los que se incluyen de manera enunciativa, más no limitativa pasaporte, copia certificada de acta de nacimiento, carta de naturalización o credencial para votar con fotografía.

A falta de los documentos probatorios de nacionalidad, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción.

Por medio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en marzo de 2024, se reforma y adiciona el referido artículo, a fin de establecer que, en aquellos casos en que el Instituto Nacional de Migración cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de la veracidad de los elementos aportados, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva, que no deberá exceder de cuatro horas, término que únicamente podrá ampliarse a solicitud expresa de la persona que se ostenta de nacionalidad mexicana, a fin de permitirle aportar elementos objetivos de convicción adicionales. El proceso de revisión e investigación en ningún caso podrá exceder de 24 horas.

Nuevas Características, Especificaciones y Formatos de Visas Mexicanas.

El pasado 15 de marzo de 2023, el Gobierno Mexicano publicó un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación por medio del cual se dan a conocer las características y especificaciones de las Visas Mexicanas para uso de las Oficinas Consulares de México en el exterior (el “Acuerdo”).

La Secretaría de Relaciones Exteriores (la “Secretaría”) tiene la potestad para expedir visas a personas extranjeras en dos formatos: a) con capa de seguridad holográfica; y b) electrónica. La visa electrónica se emitirá en formato PDF.

La hoja de datos personales de ambos tipos de visas incluye información como:

  • Nombre completo de la persona.
  • Fecha de nacimiento.
  • Nacionalidad.
  • Pasaporte.
  • Número de documento de viaje.
  • Fotografía.
  • Motivo del viaje.
  • Número de visa.
  • Tipo/categoría/clase.
  • Fecha y lugar de emisión.
  • Vigencia.
  • Número permitido de ingresos.
  • Fecha de vencimiento.

El Acuerdo entró en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, quedando derogado el acuerdo anterior emitido en 2010 en materia de visas de lectura electrónica. Todas las visas emitidas antes de la implementación del nuevo Acuerdo continuarán siendo válidas hasta su vencimiento.

Por otra parte, en alcance del Acuerdo antes mencionado, en fecha 22 de marzo de 2023, el Gobierno Mexicano publicó uno nuevo que describe los formatos de visas más recientes. Tomando en consideración que el trámite de visado electrónico no se realizará en los consulados sino a través del sitio web oficial de la Secretaría, fue necesario modificar en consecuencia dicho Acuerdo.

Los visitantes sin permiso para trabajar podrán completar sus solicitudes de visa electrónica a través del sitio web de la Secretaría; esta última contará con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo para dar a conocer el referido sitio web.

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