Modificaciones y Adiciones a las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro
El objetivo de esta nota es reportar la publicación del pasado 25 de octubre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación con las Modificaciones y Adiciones a las Disposiciones de Carácter General (las “Disposiciones Generales”) que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (“SIEFORES”), que tienen como finalidad actualizar y fortalecer los límites de inversión en instrumentos estructurados, Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAs) y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, así como adicionar lo que deberá entenderse por Emisora Simplificada y armonizar los límites de los Activos Objeto de Inversión denominados en Divisas, de tal forma que se maximice la tasa de reemplazo de los Trabajadores.
Es importante mencionar que las Disposiciones Generales hacen referencia a una FIBRA con características de activos hipotecarios, mismas que pueden llamarse FIBRAs Hipotecarias, y, por lo tanto, nace su inclusión en dichas Disposiciones Generales. Como antecedente, los Bonos Respaldados por Hipotecas (“BORHIS”) son un instrumento similar, pero no se ven necesariamente reemplazados por estas FIBRAs.
Las nuevas FIBRAs Hipotecarias son representadas por certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios que no se clasifican como FIBRA Genérica según las disposiciones actuales. Sus recursos de emisión se utilizan en territorio nacional para la adquisición, originación, co-participación, administración o gestión de portafolios hipotecarios, así como para invertir en sociedades que realicen estas actividades o una combinación de ellas, mientras que los BORHIS representan instrumentos de deuda creados mediante bursatilización, agrupando hipotecas en un fideicomiso que emite títulos en el mercado de valores para los inversionistas.
De igual forma, con el objetivo de mantener un marco regulatorio claro y transparente, se procede a clarificar diversos conceptos establecidos en las Disposiciones Generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las SIEFORES.
Modificaciones y Adiciones
Se agregan, entre otras, las siguientes definiciones a las Disposiciones Generales:
“SEGUNDA. - Para los efectos de estas disposiciones, se entenderá por:
I. a XXXa. …
XXXb. Emisora Simplificada, a la persona moral prevista en el artículo 2 fracción V Bis de la Ley del Mercado de Valores;
…
XXXV. FIBRAS, a las FIBRAS Genéricas, FIBRAS
Hipotecarias y a las FIBRAS-E;
…
XXXVII bis. FIBRAS Hipotecarias, a los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios que no califiquen como una FIBRA Genérica de las previstas en las presentes disposiciones y cuyos recursos de la emisión se destinen, en territorio nacional, a la adquisición, originación, coparticipación, administración o gestión de portafolios hipotecarios; a la inversión en sociedades que lleven a cabo dichas gestiones, o bien una combinación de cualquiera de las anteriores;
…
“NOVENA. - …
Las Administradoras podrán dar evidencia del cumplimiento de los criterios determinados por el Comité de Análisis de Riesgos referidos en el párrafo anterior, contando con el dictamen de un experto independiente, siempre que éste satisfaga los requisitos de elegibilidad previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. Asimismo, las Administradoras, y en su caso a quien éstas autoricen, deberán reportar a la Comisión con la frecuencia establecida en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la información de los dictámenes, índices y Vehículos referidos en la presente disposición.
La Comisión dará a conocer al Comité de Análisis de Riesgos, al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión las modificaciones y adiciones a la relación de índices y Vehículos dictaminados, conforme a los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos. Asimismo, las Administradoras o a quienes éstas autoricen, mantendrán actualizada la relación de índices y Vehículos que hayan obtenido un dictamen aprobatorio respecto del cumplimiento de los criterios definidos por el Comité de Análisis de Riesgos. Esta información permanecerá a disposición de la Comisión y del público en general, sin que ello exima a las Administradoras de las obligaciones establecidas en las presentes disposiciones, en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
“DÉCIMA SEXTA. - Las Sociedades de Inversión Básicas a que se refiere la disposición Décima Tercera anterior, podrán invertir en lo siguiente: I. … a) a f) … g) En Instrumentos Estructurados, debiendo observar los criterios de diversificación previstos en las fracciones IV y V de la disposición Vigésima Cuarta siguiente. La inversión sólo podrá ser hasta el porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión establecido en el Anexo S, columna 1, de las presentes disposiciones. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley, el límite a que se refiere el presente inciso, podrá ser hasta el porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión establecido en el Anexo S bis, columna 1, de las presentes disposiciones, cuando la inversión en Instrumentos Estructurados cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
…”
Por favor, sigan las actualizaciones relacionadas con esta nota.
