Carlos Ibarra
Samuel A. Gutiérrez

Firma Electrónica Avanzada: Clave para la Validez de Pagarés Digitales

La regulación de la firma electrónica en México ha experimentado cambios importantes en fechas recientes. Por un lado, una reforma (la “Reforma”) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 marzo de 2024 a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (la “LGTOC”) reconoció explícitamente la validez de los títulos de crédito electrónicos (p. ej., pagarés digitales y certificados de depósito electrónicos) reconociéndoles el mismo valor legal que sus equivalentes en papel, siempre que cumplan ciertos requisitos.

Por otro lado, ciertos tribunales federales en México han emitido nuevos criterios aislados que confirman la necesidad de utilizar firmas electrónicas avanzadas [1] (“FEA”) para garantizar la existencia, validez y exigibilidad de los pagarés digitales. Estas disposiciones y precedentes aclaran el marco normativo aplicable y tienen implicaciones prácticas significativas para empresas e instituciones financieras que emplean firmas electrónicas en sus operaciones.

Marco Jurídico Relevante

En México, el marco jurídico vigente en materia de firmas electrónicas comprende diversas leyes entre la que se encuentran la LGTOC cuya más reciente Reforma modificó su Artículo 5 y añadió el Artículo 5 Bis, estableciendo que los títulos de crédito pueden emitirse en medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología, con la misma fuerza jurídica y exigibilidad que los títulos tradicionales. El Artículo 5 Bis dispone, además, que el requisito legal de tener un documento por escrito y firmado se cumple si el documento digital se mantiene íntegro y disponible, y su firma electrónica es atribuible al suscriptor conforme a la normatividad aplicable.

Criterios Judiciales Recientes

En el pasado 24 de octubre de 2025, se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia dos tesis aisladas, emitidas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el registro digital 2031391 [2], y el Décimo Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito, bajo el registro digital 2031392 [3], han sentado criterios clave sobre pagarés digitales:

  1. Requisito de validez del pagaré digital. Un tribunal determinó que un pagaré digital debe estar firmado mediante FEA para ser válido y producir los mismos efectos que un título de crédito tradicional. En el caso analizado, se desechó una demanda en vía ejecutiva mercantil porque el pagaré digital presentado no cumplía con las garantías de autenticidad de la firma, al no haber sido firmado con una FEA emitida por un prestador de servicios de certificación.
  2. Requisitos formales para el endoso de un pagaré digital. Un tribunal determinó que cuando se endosa un pagaré digital, el endoso debe incorporarse en el propio mensaje de datos del documento electrónico suscrito mediante FEA y contener los requisitos previstos en la ley (Artículo 29 de LGTOC). La justificación señala que, tratándose de un documento electrónico, el endoso debe suscribirse igualmente con una FEA que garantice su integridad y autoría, cumpliendo así con el principio de equivalencia funcional aplicable al pagaré y su endoso.

Implicaciones Prácticas para Empresas e Instituciones Financieras

Incorporar estos cambios normativos conlleva implicaciones prácticas importantes para personas físicas o entidades legales que lleven a cabo actos de comercio electrónico y/o contratación electrónica. Las empresas que utilizan documentos electrónicos en sus operaciones (p. ej. contratos o pagarés digitales) deberán asegurarse de emplear FEA provistas por entidades certificadas cuando se trate de títulos de crédito como pagarés, a fin de garantizar su validez y fuerza ejecutiva. De igual forma, las instituciones financieras que aceptan o emiten pagarés digitales en sus transacciones deberán adecuar sus procedimientos para cumplir con las formalidades exigidas: mantener el mensaje de datos íntegro y accesible, recabar la firma FEA del suscriptor, y documentar adecuadamente cualquier endoso digital conforme a los requisitos legales, entre otras.

Ignorar estas pautas podría resultar en la imposibilidad de hacer valer judicialmente dichos títulos, por lo que es indispensable actualizar las políticas internas y los sistemas tecnológicos de gestión documental para alinearse con el marco legal vigente.

Es importante destacar que en la práctica empresarial cotidiana es común el uso de firmas electrónicas (no avanzadas, distintas a la FEA) para documentos cotidianos y documentación interna. Dado este panorama legal actualizado, nuestro equipo puede asesorar legalmente a las organizaciones para la implementación de mecanismos para firmar pagarés u otros documentos con FEA, así como en la revisión de casos ocurridos tras la Reforma en los que se hayan utilizado firmas electrónicas sin dicha tecnología, con el objetivo de mitigar riesgos legales.

 

[1] Firma electrónica con mayores garantías de seguridad e integridad, basada en un certificado digital vigente emitido por un tercero, ya sea por un prestador de servicios de certificación autorizado por la Secretaría de Economía o por una entidad gubernamental facultada para tales efectos, como lo son el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la e.firma (anteriormente FIEL) y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL).

[2] Registro digital: 2031391, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Duodécima Época, Materias(s): Civil, Tesis: I.2o.C.38C (11a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tipo: Aislada. PAGARÉ DIGITAL. DEBE SER FIRMADO A TRAVÉS DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA PRODUCIR LOS EFECTOS DE UN TÍTULO DE CRÉDITO. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Amparo directo 27/2025. 3 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Cacho Maldonado. Secretario: Rodolfo Tlapaya Alvarado.

[3] Registro digital: 2031392, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Duodécima Época, Materias(s): Civil, Tesis: I.11o.C.82 C (11a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tipo: Aislada. PAGARÉ DIGITAL. SU ENDOSO DEBE INCLUIRSE EN EL PROPIO MENSAJE DE DATOS Y CONTENER LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Amparo directo 572/2024. Red Amigo Dal, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 22 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes.

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