Emilio García
Cristina Flores

Reforma Fiscal 2026

El 7 de noviembre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 (“LIF”), así como reformas al Código Fiscal de la Federación (“CFF”), a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“LIEPS”) y a la Ley Federal de Derechos (“LFD”).

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026

Hidrocarburos

Exención del Derecho de Trámite Aduanero (“DTA”) a la importación de gas natural.

Intereses

Se fija en 0.90% la tasa anual de retención sobre intereses, aplicable al sistema financiero por los intereses que paguen a sus clientes y a los demás pagadores cuando cubran intereses a personas físicas.

Para deducción de incobrables, las instituciones de crédito deberán considerar cancelaciones a más tardar en junio de 2026 y observar reglas específicas para créditos con garantía hipotecaria.

Retención de 9% sobre intereses nominales definidos como premio convenido en operaciones de préstamo de títulos o valores.

Las instituciones de financiamiento colectivo (crowdfunding) deberán retener y enterar el Impuesto sobre la Renta (“ISR”) considerando una tasa de 20% sobre el monto de intereses nominales pagados a aportantes.

Plataformas Digitales

Las plataformas tecnológicas (residentes o extranjeras) que intermedian y cobran por cuenta de terceros deberán retener a las personas morales que enajenen bienes o presten servicios a través de ellas el 2.5% sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin deducciones. El impuesto retenido es acreditable contra pagos provisionales o contra el del ejercicio. Si la persona moral no proporciona su Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”) a la plataforma, ésta deberá retener el 20%.

Las Plataformas que cobren por cuenta de terceros deben retener el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a personas morales residentes en México conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”), retener el 100% del IVA cuando el proveedor sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente que enajene en México o cuando los depósitos se realicen en cuentas en el extranjero y enterar las retenciones, emitir Comprobante Fiscal Digital por Internet (“CFDI”) de retenciones y proporcionar información mensual de operaciones y contrapartes.

Aseguradoras

No será acreditable el IVA trasladado en la adquisición de bienes o la prestación de servicios, ni el propio pagado en importación, cuando dichos bienes o servicios se destinen a cumplir el contrato de seguro y la indemnización se otorgue para reparar daños o para reemplazar el bien siniestrado a través de terceros, conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Las instituciones de seguros podrán acreditar el IVA trasladado en bienes o servicios recibidos hasta el 31 de diciembre de 2024 cuando se destinen a cumplir contratos de seguro cuya indemnización consista en resarcir daños o reponer el bien siniestrado vía terceros.

Se podrá obtener un estímulo equivalente al IVA acreditado o al crédito fiscal por IVA (con actualizaciones, multas, recargos y gastos) en personas sujetas a facultades de comprobación sin resolución determinante a la entrada en vigor o con créditos fiscales por IVA impugnados, siempre que se desistan del medio de defensa o mecanismo de solución de controversias que se haya interpuesto, en caso de que se cumplan ciertos requisitos.

Estímulos Fiscales

Sujeto a cumplir con ciertos requisitos, se prevén los siguientes estímulos:

Estímulo consistente en el acreditamiento, contra el ISR del mismo ejercicio en que se importe o adquiera diésel, biodiésel y sus mezclas, de un monto equivalente al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“IEPS”) causado en la enajenación o pagado en la importación. Aplicable a contribuyentes con ingresos anuales para efectos de ISR menores a sesenta millones de pesos, siempre que, para determinar su utilidad fiscal, puedan deducir dichos combustibles y se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos. También aplica a vehículos marinos.

Devolución trimestral del monto acreditable para personas morales del régimen agropecuario y silvícola, con topes por persona socia o asociada y límites en Unidad de Medida y Actualización.

Acreditamiento del IEPS por diésel o biodiésel utilizado en vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas o de carga.

Acreditamiento de hasta 50% del gasto erogado por peaje para personas contribuyentes dedicadas al transporte terrestre público o privado, de carga, pasaje y turístico, con ingresos anuales menores a trescientos millones de pesos.

Acreditamiento del monto que resulte de multiplicar la cuota de IEPS aplicable por el volumen del combustible consumido en procesos productivos en los que no se queme el combustible.

Acreditamiento del derecho especial sobre minería pagado en el ejercicio por titulares de concesiones o asignaciones con ingresos brutos anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias menores a cincuenta millones de pesos.

Deducción adicional del 8% del costo de inventarios para personas físicas y morales residentes en México cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior hayan sido menores o iguales a seis millones de pesos y cuyos ingresos por la enajenación de dichos bienes representen al menos noventa por ciento del total.

A partir del último cuatrimestre de 2025, las personas que participen en la organización y celebración de la competencia, pruebas, partidos y eventos relacionados con la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación 2026, no estarán sujetas a las obligaciones formales de pago, traslado, retención, recaudación y entero que deriven exclusivamente de esos actos o ingresos por su participación.

Regularización y Retorno de Capitales

Autocorrección para contribuyentes con ingresos menores a trescientos millones de pesos en el ejercicio fiscal 2024 y que no sean Grandes Contribuyentes, el cual aplica sobre créditos fiscales firmes o consentidos y consiste en hasta el 100% de condonación de multas, recargos y gastos de ejecución, sujeto a presentación de solicitud y al cumplimiento de requerimientos establecidos. Durante el trámite se suspende el Procedimiento Administrativo de Ejecución (“PAE”) sin garantía y no corre la prescripción. Quedan excluidos, entre otros, sentenciados por delitos fiscales y contribuyentes listados conforme a los artículos 69-B o 69-B Bis.

Los recursos mantenidos fuera de México al 8 de septiembre de 2025 pueden retornarse pagando una tasa del 15% sin deducciones, con carácter definitivo, y deben invertirse en el país por tres años.

Código Fiscal de la Federación

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

Negativa de inscripción en el RFC a personas morales vinculadas con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (“EFOS”) y Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (“EDOS”) cuando sus representantes, socios o personas clave estén relacionadas con esquemas de facturación simulada y no hayan corregido su situación.

Los CFDI solo pueden amparar operaciones reales y actos jurídicos válidos; los comprobantes falsos no producen efectos fiscales y detonan sanciones administrativas y penales.

Procedimiento abreviado de verificación, a fin de comprobar que los CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales; se contempla la suspensión inmediata del timbrado de CFDI desde la notificación del procedimiento; 5 días hábiles para ofrecer pruebas; resolución en 15 días hábiles y conclusión máxima de verificación en 24 días hábiles; uso permitido de fotos, audio y video.

Publicación de emisores de CFDI falsos en portales oficiales, los receptores cuentan con 30 días naturales para corregir mediante declaraciones complementarias o enfrentar restricción temporal de su Certificado de Sello Digital (“CSD”).

CFDI de hidrocarburos y petrolíferos deben incluir el número de permiso vigente, omisiones o errores pueden restringir CSD y presumir tráfico ilegal.

El plazo para cancelar CFDI hasta el mes en que se presente la declaración anual del ISR del ejercicio de emisión, con aceptación del receptor.

Simplificación Fiscal

El Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) centraliza la verificación y autenticación cuando se use firma electrónica avanzada como medio de identificación o firmado digital; los requisitos se detallarán por reglas.

En el Régimen Simplificado de Confianza (“RESICO”), los pagos mensuales se vuelven definitivos y ya no se presenta declaración anual.

La revisión o reconsideración administrativa solo procede contra resoluciones que determinan créditos fiscales, por una sola ocasión y sin medios de defensa en curso.

Multas reducidas para contribuyentes de RESICO en supuestos específicos.

Ampliación a 20 días hábiles para notificar embargos precautorios.

Fortalecimiento de las Facultades de la Autoridad Fiscal

Nuevas causales de restricción o cancelación de CSD como créditos fiscales firmes, desproporción en montos facturados, incongruencias entre declaraciones, CFDI y estados de cuenta, infracciones relevantes e incumplimientos en hidrocarburos.

Acceso ampliado a información financiera en todo tipo de entidades y a medios de almacenamiento de datos, para soporte de revisiones y presunciones.

Presunción de ingresos por depósitos no registrados, para personas no inscritas o sin contabilidad, aplica un umbral anual superior a $2,028,610.00 a partir del cual se presume ingreso.

Suspensión o cancelación en el RFC por inactividad prolongada, incluye parámetros objetivos y cancelación por defunción de personas físicas.

Fedatarios públicos deben confirmar la autenticidad de documentos cuando así lo solicite la autoridad.

Plataformas digitales deben brindar acceso en línea y en tiempo real a información de operaciones; su incumplimiento puede derivar en bloqueo de la lataforma.

Uso de fotografías, audios y videos en visitas y verificaciones con valor probatorio.

La autoridad deberá informar oportunamente hallazgos al contribuyente, a su representante y a los órganos de dirección; el contribuyente debe proporcionar y mantener actualizados los datos de dicho órgano.

La autoridad fiscal podrá requerir de información con orden, metodología y características estandarizadas para relacionar operaciones, incluyendo datos bancarios.

Contadores públicos inscritos deben reportar posibles incumplimientos o delitos detectados en dictámenes.

Se permite el pago a plazos de créditos fiscales en materia aduanera.

Nuevas infracciones y multas por incumplimientos a controles volumétricos y obligaciones de información.

Infracción por condicionar la expedición de CFDI a la Cédula o Constancia de Situación Fiscal o por asentar un RFC distinto al del adquirente.

El recurso de revocación es improcedente cuando el promovente desconoce el acto impugnado.

Orden obligatorio para garantizar el interés fiscal y necesidad de garantía para obtener suspensiones; se elimina dispensa de garantizar el interés fiscal de la federación al promover recurso de revocación.

Nueva infracción por alterar sellos de clausura o continuar operando durante la clausura, con incremento del plazo de cierre.

Delitos Fiscales y de Comercio Exterior

Contrabando equiparado por comercializar o poseer mercancías extranjeras sin documentación de legal estancia, sin marbetes o precintos en bebidas alcohólicas o sin códigos de seguridad válidos en cigarros y productos con nicotina; incluye códigos falsos o alterados y certificaciones de origen falsas para trato preferencial.

Nuevo delito por aportar datos falsos o documentos apócrifoss en procedimientos fiscales, con penas de prisión y obligación de reparar el daño.

Nuevas conductas de contrabando por simulación en retornos o introducciones temporales, faltantes o no arribo por almacenistas/transportistas autorizados y retiros indebidos en depósito fiscal; se ajustan penas hacia rangos más altos.

Sanciones para plataformas digitales y titulares que faciliten la compraventa de CFDI falsos o que amparen operaciones inexistentes o simuladas.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Nicotina y Tabacos Labrados

Se incrementan las tasas aplicables a los tabacos labrados y se establece una nueva cuota específica de $1.1584 por cigarro enajenado o importado, aplicable gradualmente de 2026 a 2029.

Se incorpora la definición de otros productos que contengan nicotina, comprendiendo aquellos con nicotina natural o artificial, independientemente de su presentación, que no contengan tabaco cortado, molido o en hoja y no estén diseñados para calentarse o quemarse.

La cuota se determina con base en el contenido de nicotina, considerando 8 miligramos por unidad gravada. Se excluyen los productos utilizados como terapia de reemplazo de nicotina que cuenten con registro sanitario.

Los productores e importadores de cigarros, tabacos labrados y productos con nicotina deberán registrar anualmente listas de precios por marca y presentación, e informar mensualmente los precios, valores y volúmenes de enajenación, precisando el peso o miligramos gravados. Asimismo, deberán llevar controles físicos del volumen producido o envasado y reportar trimestralmente las lecturas de los dispositivos de medición utilizados ante la autoridad fiscal.

Bebidas Saborizadas

Las bebidas saborizadas estarán sujetas a una cuota de $3.0818 por litro cuando contengan azúcares añadidos y de $1.5000 por litro cuando contengan edulcorantes. En el caso de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos, el impuesto se calculará conforme al número de litros que puedan obtenerse según las especificaciones del fabricante.

No se pagará el impuesto tratándose de medicamentos con registro sanitario, leche en cualquier presentación, incluyendo la mezclada con grasa vegetal, ni de sueros orales que contengan todas las sustancias previstas en la ley.

Servicios Digitales: Apuestas/Sorteos y Videojuegos 18+

Se incorporan como sujetos del impuesto los juegos con apuestas y sorteos realizados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México; deberán inscribirse, recaudar, enterar y declarar mensualmente el impuesto correspondiente, considerando como base las cantidades efectivamente percibidas.

Se grava con una tasa del 8% la enajenación y prestación de servicios digitales relacionados con videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos (18+), incluyendo los de acceso gratuito que ofrezcan contenido adicional dentro del juego.

Cuando se comercialicen a través de membresías o suscripciones que incluyan otros servicios y no exista desglose, se presume que el 70% del monto corresponde a dichos videojuegos.

Las plataformas digitales intermediarias que cobren por cuenta de terceros deberán retener el 100% del IEPS y el incumplimiento a estas obligaciones podrá implicar el bloqueo temporal del servicio.

Causación y Acreditamientos

El impuesto se causa al cobro efectivo de las contraprestaciones, con bases específicas por unidad de medida (gramos, miligramos, litros o unidades) y se permite el acreditamiento del impuesto pagado en importaciones. Tratándose de cigarros, productos con nicotina y tabacos labrados, se considera enajenación el retiro de planta o almacén cuando no se destinen a comercialización.

Ley Federal de Derechos

Telecomunicaciones y Espectro

Para efectos de las contribuciones por telecomunicaciones y uso del espectro radioeléctrico, se establece una nueva institucionalidad mediante la creación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, a la cual se atribuyen facultades para el estudio, autorización y compartición de bandas de frecuencia entre dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, así como la emisión de reglas en materia de exenciones diplomáticas gestionadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Ajustes de Cuotas y Facilidades Sectoriales

Para efectos de la determinación de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico, los concesionarios podrán acceder a descuentos condicionados al cumplimiento de obligaciones de cobertura geográfica o a su carácter de pequeño operador, de conformidad con las disposiciones conjuntas que emita la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se precisan los montos aplicables a los derechos en materia migratoria, sanitaria, aeronáutica, financiera, cultural y de salud, incorporándose además reglas específicas para la producción y control de marbetes, precintos y operaciones del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Se establecen criterios de medición y determinación anual del pago de derechos por autorizaciones temporales y segmentación orbital, vinculados a la metodología de valoración.

Entrada en Vigor

Para efectos de la aplicación de las disposiciones fiscales correspondientes al ejercicio 2026, la LIF, el CFF, la LIEPS y la LFD entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, salvo aquellas disposiciones que, por su naturaleza, prevén un calendario de implementación o ejecución posterior.

En particular, para la LIF, las facilidades de autocorrección y créditos firmes operarán durante 2026, con solicitud al 31 de enero y corrección o pago al 31 de marzo de 2026; para efectos del CFF, el acceso en línea a plataformas digitales entrará en vigor el 1 de abril de 2026; para efectos del IEPS, la cuota por cigarro tendrá un escalamiento gradual de 2026 a 2029 y aplicación plena a partir de 2030; y para telecomunicaciones, la entrada en vigor será a la integración del Pleno de la nueva Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, con régimen interino del IFT.

Conclusión

La Reforma Fiscal 2026 constituye una transformación profunda del marco tributario mexicano, orientada a fortalecer la recaudación, mejorar la fiscalización y promover la transparencia en la gestión de ingresos públicos. Si bien introduce incentivos relevantes para sectores productivos específicos y mecanismos de simplificación administrativa, también amplía significativamente las facultades de control y sanción de la autoridad fiscal, incrementando las obligaciones de cumplimiento para contribuyentes y plataformas digitales.

En Ibarra del Paso Gallego estamos preparados para enfrentar los retos y oportunidades que plantea la Reforma Fiscal 2026 y sus implicaciones. Nuestro objetivo es anticipar riesgos, evaluar el impacto fiscal y operativo en nuestros clientes, garantizar el cumplimiento normativo y prever mecanismos de defensa en caso de ser necesario.

Nuestro equipo de la práctica fiscal cuenta con una amplia experiencia en consultoría, planeación, cumplimiento y litigio fiscal, lo que nos permite ofrecer acompañamiento estratégico y soluciones integrales ante los nuevos escenarios regulatorios. Trabajamos de manera proactiva para asegurar que nuestros clientes mantengan certeza jurídica, eficiencia operativa y una posición sólida frente a las disposiciones que entrarán en vigor en 2026.

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Cristina is an Associate at Ibarra del Paso Gallego, specializing in Tax Law. Profile Cristina…

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